Amparo Constitucional
Amparo constitucional acogido
Corte de San Miguel revoca exclusión de beneficio de reducción de condena
Comisión excluyó al interno por supuesta reincidencia, aplicando el artículo 17 letra g) de la Ley N°19.856. Sin embargo, la Corte constató que en la sentencia se le reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior, descartando dicha condición. Determinó que la exclusión carecía de fundamento legal y vulneraba la libertad personal.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esa jurisdicción por haber desestimado la rebaja de condena de un sentenciado por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y tráfico Ilícito de estupefacientes.
El recurrente alegó que la recurrida rechazó su postulación al beneficio contemplado en la Ley N°19.856, sin fundamentos legales ni notificación formal, basándose exclusivamente en la causal de exclusión del artículo 17 letra g) de dicha ley, relativa a la reincidencia, en circunstancias que resultaba improcedente, ya que en la sentencia condenatoria vigente se le reconoció expresamente la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal, lo que descarta su condición de reincidente.
Aduce que, la resolución impugnada carece de motivación, omite toda evaluación de antecedentes e informes, y vulnera el principio de fundamentación establecido en el artículo 41 de la Ley N°19.880, así como el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, configurando un acto arbitrario e ilegal que desconoce el carácter resocializador del beneficio y priva al afectado de un derecho sin la debida justificación.
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