Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido.
Aunque el imputado contara con defensa técnica en la audiencia no se puede ordenar la reapertura del procedimiento si no asiste su curador ad litem, resuelve Corte de Concepción.
Lo anterior aunque el imputado no se haya presentado al SML para ser evaluado tras haberse suspendido el procedimiento por posible enajenación mental, ya que ordenar la reapertura de la causa sin la presencia de su curador ad litem importa una falta al debido proceso y afecta la libertad personal y/o seguridad individual.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, por ordenar la reapertura del procedimiento penal luego de haberse suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en contra de un imputado por el delito de parricidio frustrado.
El recurrente alegó que, a pesar de haberse decretado la suspensión del procedimiento por existir antecedentes que permiten presumir la enajenación mental del imputado, el Juez de Garantía, a solicitud del Ministerio Público, ordenó la reapertura del procedimiento de acuerdo a las reglas generales por no haberse presentado el amparado a practicarse la pericia en el SML, en circunstancias que dicho servicio tardó en darle hora por no contar con psiquiatra de adulto. Además, a la audiencia para debatir la reapertura si bien compareció la defensa técnica y el imputado, no asistió el curador ad litem, abuelo materno del imputado, por lo que la decisión del tribunal deviene en ilegal y arbitraria al afectar la libertad personal y seguridad individual del imputado.
El recurrido informó que el imputado fue debidamente notificado para presentarse a la evaluación psiquiátrica en el Servicio Médico Legal, sin embargo, no asistió, por lo que a solicitud de Fiscalía ordenó continuar con la causa conforme a las reglas generales, pese a que anteriormente se había decretado la suspensión del procedimiento por posible enajenación mental.
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