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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Audiencia de juicio oral debe fijarse siempre dentro del plazo legal, aun si la inasistencia inicial fue imputable al acusado, resuelve Corte de Valparaíso.

La primera audiencia fue fijada dentro del plazo legal y no se realizó por la inasistencia del acusado, evidenciando su conducta refractaria y la nueva fecha se estableció conforme a la disponibilidad de agenda del tribunal, criterio objetivo y válido, refiere el voto en contra.

Por Francisca Barrios Benavente·01 de abril de 2025·3 min de lectura
Audiencia de juicio oral debe fijarse siempre dentro del plazo legal, aun si la inasistencia inicial fue imputable al acusado, resuelve Corte de Valparaíso.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, por haber fijado nueva audiencia de juicio oral para 74 días después de la detención de un imputado por el delito de robo de vehículo motorizado.

El recurrente alegó que a pesar de que el acusado fue detenido el 21 de marzo de 2025, tras no haber comparecido a la audiencia de juicio oral fijada para octubre de 2024, en cuanto no fue debidamente notificado, el tribunal decidió fijar nueva audiencia para el 3 de junio del presente año, infringiendo con ello el artículo 281 del Código Procesal Penal, que exige fijar la audiencia entre 15 y 60 días desde la notificación del auto de apertura, por lo que se afecta la libertad personal y seguridad individual, ya que, además, el recurrido decidió mantenerlo en prisión preventiva anticipada luego de su detención.

El recurrido informó que, la prisión preventiva del imputado fue decretada legalmente al haber sido declarado rebelde por no comparecer a la audiencia del 21 de octubre de 2024, y que la nueva fecha de juicio obedece a la disponibilidad de agenda del tribunal. Además, el recurso de amparo no procede para impugnar resoluciones judiciales y que el auto de apertura fue dictado el 25 de julio de 2024, por lo que no se advierte ilegalidad en su actuación.

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