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Admisibles

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que restringe la oposición de excepciones en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se solicita que la disposición sea declarada inaplicable al caso concreto por producir resultados contrarios a la Constitución, al generar una desventaja procesal injustificada que vulnera el derecho a la defensa, la igualdad procesal y el derecho a ser oído de la requirente.

Por Francisca Atenas·27 de febrero de 2025·3 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.

La precitada disposición legal dispone lo siguiente:

Art. 234.- “En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prórrogas del plazo, novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trate de cumplir, la del artículo 464 número 15 y la del artículo 534, siempre que ellas salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata. También podrá alegarse la falta de oportunidad en la ejecución. Esta excepción y las del artículo 464 N° 15 y del artículo 534 necesitarán, además, para ser admitidas a tramitación, que aparezcan revestidas de fundamento plausible. La oposición sólo podrá deducirse dentro de la citación a que se refiere el artículo precedente”. (Art. 234, inciso 1°, Código de Procedimiento Civil).

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