Admisibles
Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que establece que tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda de derechos municipales emitido por el secretario municipal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma objetada vulnera la Constitución al crear un tributo arbitrario, contraviniendo el derecho a un procedimiento racional y justo, el principio de igualdad ante la ley y el principio de reserva legal.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal” del inciso primero del artículo 47, del D.L. N°3.063, de 1979, que establece normas sobre rentas municipales.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 47.- Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.” (Art. 47, inciso primero, D.L N°3.063).
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