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Actualidad Internacional

Derecho a la privacidad y al debido proceso

Vigilancia masiva y su impacto en los derechos fundamentales a nivel global

Sky ECC, sistema de mensajería encriptada, fue intervenido en operación transnacional. Millones de mensajes fueron extraídos sin garantías forenses básicas. Tribunales de varios países europeos han declarado inadmisibles estas pruebas. Solo las interceptaciones con orden judicial motivada son compatibles con la CADH.

Por Elke von Loebenstein·23 de octubre de 2025·3 min de lectura
Imagen: albaniantimes.al
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El avance tecnológico en las comunicaciones, que dio origen a sistemas de mensajería encriptada como Sky ECC, derivó en una controversia judicial de gran alcance. Lo que nació como un proyecto para garantizar privacidad absoluta mediante cifrado integral se transformó en una de las operaciones de vigilancia más extensas de la historia reciente de Europa, planteando dudas sobre la legalidad de utilizar pruebas obtenidas mediante interceptaciones masivas sin control judicial efectivo.

Sky ECC surgió en un contexto de creciente desconfianza hacia las aplicaciones tradicionales, como WhatsApp, y ofreció confidencialidad total a sus usuarios. Esa promesa atrajo tanto a quienes buscaban proteger información sensible como a organizaciones criminales que aprovecharon el blindaje tecnológico para ocultar actividades ilícitas. En 2018, la Policía Judicial Federal de Amberes inició una investigación que derivó en una operación transnacional con Países Bajos y Francia, coordinada por Europol. La fiscalía de Lille autorizó en 2019 el acceso a los servidores de Sky ECC, ubicados en Roubaix, Francia, mediante software malicioso que permitió recolectar masivamente datos hasta diciembre de 2020.

En febrero de 2021 comenzaron a extraerse cientos de millones de mensajes de unos 70.000 usuarios en todo el mundo. El material fue compartido a través de Europol con distintas fiscalías nacionales, pero sin las garantías forenses básicas: carecía de metadatos, direcciones IP, imagen forense y cadena de custodia, lo que imposibilitó verificar autenticidad, integridad y atribución a individuos concretos.

La reacción judicial europea fue contundente. El Tribunal Regional de Berlín, en diciembre de 2024, excluyó las pruebas derivadas de Sky ECC y EncroChat por vulnerar el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no existir órdenes judiciales individualizadas ni peritajes técnicos de autenticación. Sostuvo que la confianza mutua entre Estados miembros no puede justificar la elusión de estándares de legalidad y proporcionalidad. El Oberster Gerichtshof de Austria adoptó igual decisión en noviembre de 2024, y tribunales de Italia, Finlandia y Suiza reafirmaron la inadmisibilidad de estas interceptaciones.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —como en los casos Zakharov v. Russia (2015) y S. and Marper v. United Kingdom (2008)— respalda esta línea, al considerar incompatible con el CEDH cualquier sistema de vigilancia masiva sin control judicial estricto.

El problema central es que la operación no se dirigió contra individuos específicos, sino contra toda la infraestructura tecnológica, violando los criterios de selectividad y necesidad que exige el derecho internacional. La falta de control jurisdiccional, la ausencia de trazabilidad y la imposibilidad de peritaje independiente convierten estas evidencias en jurídicamente inadmisibles.

Este debate se traslada ahora a América Latina. Si Europa ya ha rechazado la validez probatoria de Sky ECC, su utilización en sistemas judiciales latinoamericanos podría acarrear una doble vulneración: introducir pruebas declaradas ilícitas en su país de origen y comprometer a los Estados en responsabilidad internacional por violar el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Escher y otros vs. Brasil (2009), ya estableció que solo las interceptaciones con orden judicial motivada son compatibles con la CADH, mientras que la vigilancia masiva constituye una violación grave al derecho a la privacidad y al debido proceso. Por ello, admitir en América Latina lo que Europa ha considerado ilícito supondría una degradación de los estándares procesales y un riesgo de erosión de garantías constitucionales fundamentales.

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