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Actualidad Internacional

Derecho a un juicio justo.

Turquía violó derechos de empresaria a la que no se le permitió presentar testigos durante el procedimiento administrativo iniciado en su contra, resuelve el TEDH.

El procedimiento interno no cumplió con los requisitos del derecho a un proceso justo, lo que privó a la demandante de la posibilidad de impugnar eficazmente los informes policiales que eran la única prueba, si no decisiva, que constituía la base de las multas que se le impusieron. Esto se debió a que el marco jurídico aplicable y la jurisprudencia de los tribunales nacionales no permitieron que la demandante hiciera comparecer a sus testigos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·27 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: vivirenchile.cl
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Turquía por no respetar las garantías del debido proceso durante el proceso administrativo incoado contra una empresaria que habría infringido las normas que regulan su actividad. Constató una violación al artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, puesto que no se le permitió a la demandante, en forma irrazonable, presentar testigos para impugnar la sanción.

La demandante, propietaria de un salón de música, impugnó las multas administrativas impuestas por el municipio local por supuestamente incumplir el horario obligatorio de cierre. Las multas se basaron en informes policiales que indicaban la presencia de clientes en el establecimiento después del horario permitido, mientras que la solicitante sostuvo que únicamente estaban presentes sus trabajadores realizando labores de limpieza y preparación.

Solicitó a los tribunales administrativos que se escuchara a dichos trabajadores como testigos, pero el tribunal denegó su solicitud. En posteriores recursos individuales ante el Tribunal Constitucional, la solicitante denunció la falta de equidad procesal y la imposibilidad de obtener la comparecencia de testigos debido a la ausencia de una disposición legal específica en la Ley de Procedimiento Administrativo. No obstante, su acción fue declarada inadmisible, por lo que demandó al Estado ante el TEDH.

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