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Actualidad Internacional

Agresión sexual a menor

Tribunal Supremo español valida mensajes de WhatsApp como prueba sin pericia informática

Sentencia establece que la autenticidad puede acreditarse mediante corroboración externa suficiente.

Por Elke von Loebenstein·29 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: gonzalezsastre
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Si bien los mensajes de WhatsApp como medio de prueba acompañados a un procedimiento judicial deben ser respaldados con una pericia informática que garantice su veracidad e integridad, de manera que se evite una posible impugnación por la parte contraria, tal no siempre es una exigencia imperativa.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de España así lo ha establecido.

Los hechos que dieron origen a este fallo están relacionados con un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, descubierto por la madre de la víctima a través de los mensajes intercambiados entre la menor y el agresor. Estas conversaciones fueron aportadas al proceso en forma de capturas de pantalla, constituyendo uno de los elementos probatorios en la condena del acusado.

El condenado recurrió la sentencia hasta el Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, que:

Los mensajes de WhatsApp utilizados como prueba no podían admitirse, ya que él no autorizó la revisión de su teléfono.

Los “pantallazos” aportados podían haber sido manipulados.

Debía aplicarse la llamada “teoría del fruto del árbol envenenado”, lo que implicaría anular los mensajes como medio de prueba.

El Tribunal rechazó estos motivos y confirmó la condena. En su razonamiento, precisa que la impugnación genérica de una prueba digital no determina automáticamente la necesidad de una pericia informática. La clave está en la existencia de corroboración externa suficiente, capaz de acreditar la autenticidad de los mensajes sin necesidad de pericia.

También descartó la aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado, puesto que los mensajes no fueron obtenidos ilícitamente del teléfono del acusado, sino del terminal de la víctima y de su madre, lo que elimina cualquier vulneración de derechos fundamentales.

De otra parte, el Tribunal considera que la autenticidad de los mensajes queda suficientemente acreditada gracias a una pluralidad de fuentes probatorias:

El testimonio de la madre de la menor, que fue la primera en visualizar los mensajes en el dispositivo compartido con su hija.

La intervención de un perito policial, que comprobó directamente los mensajes antes de que fueran eliminados.

La declaración inicial del acusado en fase de instrucción, en la que reconoció haber enviado parte de los mensajes.

La coherencia del contenido de las conversaciones con el relato de la víctima.

De este modo, la Magistratura concluye que no existían dudas razonables acerca de la autenticidad de los mensajes, pudiendo ser válidamente valorados pese a la ausencia de informe pericial.

A pesar de la flexibilidad introducida por esta sentencia, lo recomendable sigue siendo la aportación de una pericia informática que garantice la integridad de la prueba cuando la misma consiste en mensajes o archivos intercambiados a través de aplicaciones de mensajería o redes sociales. Esta estrategia no solo dota de mayor seguridad jurídica a la parte que la presenta, sino que además reduce la posibilidad de que la prueba sea objeto de impugnación.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España N°629/2025, de 3 de julio de 2025.

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