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Daño y causalidad
Tribunal Supremo de España descarta responsabilidad civil de propietarios de inmueble por muerte de invitado caído a un pozo y atribuye culpa exclusiva a la víctima
Acogió recurso de casación y revocó la concurrencia de culpas apreciada por la Audiencia Provincial. Concluye que el fallecimiento se debió exclusivamente a la conducta del afectado, quien se encontraba gravemente intoxicado por alcohol y drogas. La caída mortal al pozo no fue accidental ni imputable a los propietarios de la vivienda, sólo a la culpa exclusiva de la víctima debido a una conducta gravemente imprudente

La Sala Primera del Tribunal Supremo acogió el recurso de casación interpuesto en una causa sobre responsabilidad civil extracontractual y descartó la imputación de responsabilidad a los propietarios de una vivienda en cuyo interior existía un pozo, y atribuyó el fallecimiento de una persona alojada en calidad de invitada a la culpa exclusiva de la víctima.
El caso se originó a raíz del fallecimiento de un hombre cuyo cadáver fue hallado en el interior de un pozo existente en la vivienda donde se alojaba como invitado.
La Audiencia Provincial había apreciado una concurrencia de culpas entre la víctima y los propietarios del inmueble. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó dicha conclusión, aplicando los criterios del reproche culpabilístico y de la doctrina de la imputación objetiva, y descartó la existencia de un riesgo jurídicamente relevante imputable a los dueños de la vivienda.
El Tribunal destacó que el pozo se encontraba en una zona que no era de paso y que sus características —en particular, la altura del brocal y el diámetro de la boca— hacían imposible una caída accidental en condiciones normales de previsibilidad. En ese contexto, sostuvo que no concurrían los presupuestos necesarios para imputar responsabilidad civil a los propietarios del inmueble.
Al analizar la causalidad jurídica, el Tribunal concluyó que el estado en que se encontraba la víctima y su propia actuación fueron las causas determinantes del desenlace. En ese sentido, tuvo en cuenta que el fallecido presentaba un grado de intoxicación alcohólica de 1,74 gramos por litro de sangre, así como restos de cocaína y heroína, resultados compatibles con una intoxicación etílica aguda que afectaba severamente su esfera sensorial y motriz, así como sus capacidades cognitivas y volitivas. A ello se sumó el hecho de que había dormido aproximadamente dos horas en un periodo de unas treinta y ocho horas, durante las cuales estuvo de fiesta y consumiendo alcohol y drogas, primero en los preparativos de una boda, luego en su celebración —que se prolongó hasta la media mañana del día siguiente— y posteriormente en un bar del pueblo, acumulando un evidente estado de agotamiento físico.
El Tribunal también descartó que la existencia de un fregadero o pileta junto al pozo, de altura similar a la del brocal, pudiera haber generado una confusión razonable en una situación de normalidad. Señaló que solo una conducta gravemente imprudente de la víctima —introducirse en el pozo en su estado, sin iluminación y sin comprobar sus características— podría explicar lo ocurrido.
Asimismo, consideró inverosímil la hipótesis asumida por la Audiencia Provincial, según la cual el fallecido habría caído al intentar recuperar su teléfono móvil, destacando que el aparato no flota y que, de haber caído al pozo, habría llegado al fondo, situado a unos cuatro metros de profundidad, en pocos segundos, lo que, unido al estado de la víctima y a las dificultades físicas para introducirse en el pozo, reforzaba la conclusión alcanzada.
Con base en estos antecedentes, el Tribunal concluyó que todos los factores de causalidad se situaban en la falta de competencia de la propia víctima, lo que equivale a declarar su culpa exclusiva en el trágico acontecimiento, acogiendo en consecuencia el recurso de casación y exonerando de responsabilidad civil a los propietarios de la vivienda.
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