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Violencia de género

Tribunal Supremo de España confirma condena por doble asesinato y quebrantamiento de cautelar y descarta vulneración de la presunción de inocencia

Rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un condenado por el asesinato de su pareja y de su hija de once meses, validando la valoración probatoria efectuada por el tribunal del jurado y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Por LUIS EDWARDS TAPIA·17 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: concepto.de
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia que condenó a un acusado por dos delitos de asesinato y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, rechazando el recurso de casación deducido por su defensa, que alegaba vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso se dirigía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que, a su vez, había desestimado la apelación del condenado y confirmado sustancialmente la decisión del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cantabria. Dicho tribunal lo había condenado como autor de dos delitos de asesinato —uno de ellos con la agravante de discriminación por razón de género y otro sancionado con prisión permanente revisable— además de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, por hechos cometidos contra su pareja y la hija común de ambos, de once meses de edad.

En su análisis, el Tribunal sostuvo que el recurso de casación no puede transformarse en una tercera instancia destinada a revisar nuevamente la valoración de la prueba ya efectuada por el tribunal del jurado y revisada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia. Precisó que la función de la Sala en sede casacional se limita a verificar la racionalidad del razonamiento seguido por el tribunal de apelación y el respeto de las garantías constitucionales, sin sustituir el juicio valorativo de los órganos jurisdiccionales precedentes.

La sentencia subrayó que existía una abundante y plural actividad probatoria de cargo, debidamente practicada y motivada, tanto directa como indiciaria, suficiente para enervar la presunción de inocencia del condenado. Asimismo, descartó que se hubiese producido indefensión por la inadmisión de determinadas pruebas propuestas por la defensa, al estimar que dichas diligencias resultaban irrelevantes frente al conjunto probatorio que sustentó el veredicto del jurado.

El Tribunal recalcó que la discrepancia del recurrente se limitaba a una “mera disidencia valorativa” respecto de cómo debió apreciarse la prueba, lo que no configura una infracción constitucional ni habilita la estimación del recurso de casación. En consecuencia, concluyó que no existió arbitrariedad ni irracionalidad en la valoración de la prueba, confirmando íntegramente la condena impuesta por los tribunales inferiores.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España.

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