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Discriminación
Tribunal Supremo de España confirma condena por delito de odio por insultos racistas y exclusión por nacionalidad
Ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y fijó criterio: expresiones como “negro de mierda” y ataques por no ser español lesionan la dignidad, la igualdad y la convivencia democrática

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a un hombre como autor de un delito de odio del artículo 510.2 a) del Código Penal y de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del mismo texto legal, por proferir insultos racistas y expresiones de exclusión social contra el propietario de un local.
Los hechos se originaron cuando el acusado acudió a un establecimiento porque, según manifestó, se le había quedado un euro en una máquina de tabaco y no se le devolvió el cambio correcto. Al indicarle el propietario del local que no podía solucionarle el problema y que debía reclamar al dueño de la máquina, el acusado reaccionó gritándole “negro de mierda, te voy a matar”. Posteriormente, en presencia de agentes de policía que acudieron al lugar, volvió a dirigirse al afectado en los mismos términos, añadiendo expresiones como “os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos”, y recriminando a los policías que le trataran así a él “siendo español” y no a ellos.
La Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas del artículo 510.2 a) y 5 del Código Penal a seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seis meses de multa con cuota diaria de seis euros —con responsabilidad personal subsidiaria— e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tres años y seis meses. Asimismo, fue condenado por un delito leve de amenazas a un mes de multa con cuota diaria de seis euros, además del pago de las costas procesales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la condena y desestimó el recurso del penado.
En la sentencia el Tribunal Supremo fija criterios claros sobre la configuración del delito de odio en estos supuestos. En primer lugar, destaca que el ataque se produjo por la exclusión social de la víctima por no tener nacionalidad española, lo que integra el delito de odio. Además, subraya que la utilización reiterada del término “negro de mierda” constituye una manifestación expresa de odio por razón de raza y color de piel, atentando directamente contra la dignidad de la víctima.
El alto tribunal señala que el trato excluyente por razón de nacionalidad y raza integra el delito de odio en cuanto postulación de exclusión social y territorial. Recuerda que en un Estado social y democrático de Derecho no caben ataques a personas por su condición de “no españoles” ni por su color de piel, ni puede pretenderse un trato diferenciado por parte de los agentes públicos en función de la nacionalidad.
La sentencia indica que no basta la mera existencia objetiva de expresiones ofensivas, sino que se aprecia una clara intención de exclusión y discriminación, tratando a quienes no tienen nacionalidad española como personas de inferior categoría. Reitera, además, la doctrina sentada en la sentencia 458/2019, según la cual los delitos de odio no solo afectan a la víctima concreta, sino también a la colectividad, al quebrar normas básicas de tolerancia y convivencia respetuosa.
El Tribunal Supremo enfatiza que la intolerancia es incompatible con la convivencia y que las manifestaciones del artículo 510.2 a) del Código Penal constituyen delito de odio cuando implican humillación, menosprecio o descrédito por razón de nacionalidad o raza. Añade que estas conductas no son ataques aislados, sino que lo son también contra lo que la víctima representa en un contexto de animadversión al diferente.
Asimismo, recuerda que el fundamento del delito de odio radica en la prohibición de discriminación derivada del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, y que la igualdad y la no discriminación son presupuesto para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. El objetivo del tipo penal es proteger frente a ataques a la igualdad que generan desigualdad por odio al diferente.
El Tribunal advierte que la intolerancia y la exclusión del diferente, cuando lesionan la dignidad mediante humillación y descrédito, afectan gravemente la convivencia y el orden constitucional democrático. Subraya que los delitos de odio pueden cometerse tanto de forma directa como a través de internet y redes sociales, y que el odio en línea no está amparado por la libertad de expresión.
Finalmente, el Tribunal recalca que no pueden quedar al margen del reproche penal los ataques a personas por su color de piel, raza o por su condición de ser o no españoles, pues constituyen expresiones excluyentes y de rechazo que encuentran encaje típico en el Código Penal y configuran una forma grave de discriminación por exclusión social.
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