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COVID-19.
Tribunal Supremo de España archivó denuncia penal contra la presidenta de la Comunidad de Madrid por muertes en residencias durante la pandemia.
La denuncia no puede prosperar al estar planteada en términos genéricos e indeterminados, y requerirse, en sede penal, vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de España no ha admitido una denuncia presentada por un particular contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por supuestos delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y delito de prevaricación con la agravante de premeditación, en relación con las muertes de 7.291 personas en las residencias de la Comunidad durante la pandemia de COVID-19.
El Tribunal explica que la denuncia no puede prosperar al estar planteada en términos genéricos e indeterminados, y requerirse, en sede penal, “vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas por la persona denunciada”, lo que en la denuncia no se precisa.
“No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan «protocolos de la vergüenza» fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento. Como tampoco cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación”, señala el fallo.
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