11°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Responsabilidad civil médica

Tribunal Supremo de España aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad por falta de consentimiento informado en parto instrumental

Estimó parcialmente un recurso de casación en materia de responsabilidad civil médica, al concluir que la gestante fue privada de una oportunidad real y fundada de decidir sobre la continuación del parto natural, al no haber sido informada de los riesgos del parto instrumental ni recabado su consentimiento. La doctrina de la pérdida de oportunidad se configura cuando se priva al paciente de decidir por falta de información suficiente sobre riesgos relevantes, aun cuando no sea posible afirmar con certeza cuál habría sido su elección

Por LUIS EDWARDS TAPIA·16 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: noticiasensalud
Imagen referencial

La Sala Primera del Tribunal Supremo de España acogió parcialmente un recurso de casación en una causa sobre responsabilidad civil médica, relativa al consentimiento informado en el contexto de la gestación y el parto, aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad.

El Tribunal recordó su jurisprudencia previa, citando las sentencias 105/2019, de 19 de febrero; 204/2024, de 19 de febrero; 334/2024, de 6 de marzo; y 1692/2025, de 25 de noviembre, en las que ha señalado que la doctrina de la pérdida de oportunidad resulta aplicable cuando el paciente ha sido privado de su derecho a decidir como consecuencia de una información insuficiente o inexistente sobre los riesgos que finalmente se materializan.

En el caso concreto, el Tribunal precisó que no se acreditó que, de haber recibido información pertinente sobre la posibilidad de continuar con el parto natural —teniendo en consideración que no habían transcurrido los plazos orientativos del periodo expulsivo fijados por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ni existía riesgo vital—, la demandante hubiese aceptado necesariamente la realización de un parto instrumental con los riesgos inherentes a dicha intervención, incluso en el supuesto de haber sido informada de ellos. Tampoco, indicó el Tribunal, puede afirmarse con certeza que su decisión hubiera sido optar por la continuación del parto natural.

No obstante, el Tribunal estimó que resultaba plausible que, de haberse proporcionado la información adecuada, la decisión de la gestante hubiese podido ser distinta de la adoptada unilateralmente por las facultativas intervinientes. Subrayó que dicha posibilidad era seria, real y científicamente avalada por la autoridad de la SEGO, y no una hipótesis meramente remota o improbable, y que de ella se privó a la demandante al prescindirse de su consentimiento, incluso tratándose de una injerencia corporal.

En ese sentido, la sentencia concluyó que la paciente perdió una oportunidad real y fundada de haber tomado otra decisión que pudiera haber evitado el daño sufrido, como retrasar el parto y observar su evolución, al no concurrir riesgo para el feto ni para la gestante, ni cumplirse las indicaciones de espera del expulsivo conforme a los criterios de la SEGO. Si bien el Tribunal reconoció que el rechazo a continuar con el parto ya no era posible una vez desencadenado el proceso expulsivo, sostuvo que, en todo caso, se privó a la demandante de la información procedente sobre los riesgos del parto instrumental.

Por estas consideraciones, el Tribunal estimó parcialmente el recurso de casación, reafirmando la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad en supuestos de ausencia o insuficiencia de consentimiento informado en el ámbito de la responsabilidad civil médica.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.