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Tribunal Supremo de España ampara reportaje y afirma primacía del derecho a la información frente al honor
El máximo tribunal español revocó las sentencias de primera y segunda instancia y dio la razón a Atresmedia por la emisión del reportaje “Precarios digitales”, al concluir que concurrían interés general, veracidad y ausencia de expresiones injuriosas, requisitos que hacen prevalecer la libertad de información

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España resolvió que el derecho a la información debe prevalecer frente al derecho al honor cuando concurren los requisitos de interés general, veracidad y ausencia de expresiones injuriosas o insultantes, y acogió el recurso interpuesto por Atresmedia por la emisión del reportaje “Precarios digitales”, difundido en 2018.
El fallo corrigió los pronunciamientos de primera y segunda instancia que habían acogido la demanda de un médico, quien alegó una intromisión ilegítima en su honor. A juicio del Tribunal Supremo, los tribunales inferiores no aplicaron correctamente la doctrina jurisprudencial consolidada, que otorga primacía al derecho a la información cuando se cumplen los tres requisitos básicos exigidos por la Constitución.
El reportaje “Precarios digitales” analizó el funcionamiento de diversas plataformas y aplicaciones digitales —entre ellas Deliveroo, Worktoday, Doctoralia y EasyOffer— y abordó cómo estos modelos de intermediación están transformando el mercado laboral, generando condiciones de precariedad tanto para trabajadores no cualificados como para profesionales altamente especializados. En particular, expuso que ciertos servicios ofrecen visibilidad, agendas y gestión de reputación a través de sistemas de suscripción, lo que puede derivar en dependencia económica, costos elevados y situaciones de desprotección laboral.
En ese contexto, el programa incluyó el caso de un médico identificado con un nombre ficticio, junto con testimonios de pacientes, la opinión del presidente de colegios médicos y el análisis de una experta en recursos humanos digitales. El profesional demandó a Atresmedia por estimar que el reportaje dañaba su reputación y solicitó, además de una indemnización, se retirara el contenido de las plataformas de difusión.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Málaga como la Audiencia Provincial habían fallado a favor del demandante, al considerar que el reportaje carecía de neutralidad, aun cuando reconocieron su interés general y relevancia pública. En consecuencia, ordenaron la publicación de la sentencia, la no redifusión del programa y el pago de una indemnización por daño moral.
El Tribunal Supremo revocó dichas decisiones y precisó que la neutralidad no constituye un requisito constitucional para que una información quede amparada por la libertad de información. En su análisis, señaló que la exigencia de imparcialidad solo resulta aplicable en el ámbito específico de la doctrina del “reportaje neutral”, pero no puede erigirse en una condición general adicional cuando la información es de interés público, veraz y no ofensiva.
El fallo subrayó que la ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la información se rige exclusivamente por la concurrencia de esos tres requisitos, advirtiendo que no debe confundirse la ausencia de neutralidad con una vulneración del honor.
En consecuencia, el máximo Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por Atresmedia y dejó sin efecto las sentencias impugnadas.
Ver Sentencia Civil 1583_2025 Tribunal Supremo de España N°1583/2025 de 5 de noviembre.
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