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Actualidad Internacional

Derecho a la intimidad

Tribunal Superior de Cataluña aumenta condena a dos “paparazzi” por difusión ilegal de fotos íntimas y confirma delito de revelación de secretos

Imágenes vulneran claramente la intimidad de la afectada. Existió conocimiento del carácter ilícito de las fotografías, al menos a título de dolo eventual. La resolución distingue entre la protección civil y penal del derecho a la intimidad

Por Elke von Loebenstein·26 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: dikeiabogados.com
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso interpuesto por la denunciante y modificó la pena impuesta, fijando para cada uno de los acusados una condena de un año y un día de prisión, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con las propias de las agencias de prensa por igual período.

Asimismo, la sentencia dispuso diferir a los trámites de ejecución la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil derivada de la infracción penal, la que deberá fijarse conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La resolución, además, desestimó los recursos de apelación presentados por ambos procesados.

En su análisis, el tribunal abordó el cuestionamiento formulado por la defensa en torno a la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, basada en que, al recibir las fotografías, los acusados no habrían sido conscientes de su ilicitud. Sin embargo, la impugnación fue rechazada, al señalarse que el delito imputado exige el conocimiento del origen ilícito del material difundido o cedido, lo que implica advertir que incide en la intimidad de la víctima y que no cuenta con su consentimiento.

La sentencia establece que, de la simple observación de las fotografías se desprende su origen ilícito, ya que fueron captadas de forma subrepticia mientras la señora y su acompañante se encontraban en una zona geográficamente remota, en la terraza del hotel del bungaló donde se alojaban, desenvolviéndose de manera tranquila y relajada, en un contexto propio de una razonable expectativa de privacidad. El tribunal destacó especialmente el carácter intrusivo de aquellas imágenes en que la afectada aparece con el torso desnudo, tras desprenderse de la parte superior de su bikini, subrayando que la desnudez se encuentra estrechamente vinculada a la intimidad, la privacidad y la exclusión frente a terceros.

La resolución añadió que, si estas circunstancias podían ser apreciadas por cualquier persona, con mayor razón debieron serlo por los acusados, profesionales de la información dedicados a la captación y comercialización de imágenes de personas con relevancia pública, quienes necesariamente debían ser conscientes de la ilicitud de las fotografías. Esta inferencia, señaló el tribunal, se vio reforzada por la declaración del director de la revista Lecturas, quien manifestó haber advertido la ilicitud en la captación de las imágenes y, por tal motivo, se negó a adquirirlas para su publicación. En consecuencia, el Tribunal concluyó que existió conocimiento del carácter ilícito, al menos a título de dolo eventual.

El Tribunal confirmó, además, que los hechos encajan en el tipo penal de revelación de secretos, en su modalidad de cesión a terceros de imágenes en cuya obtención no se ha participado. En ese sentido, sostuvo que no ofrece duda que las imágenes vulneraban de manera evidente la intimidad de la señora, y que dicha vulneración no puede justificarse en el ejercicio del derecho a la información sobre un personaje público, por lo que su captación se subsume en la conducta descrita en el artículo 197.1 del Código Penal.

La sentencia precisó que se trata de fotografías obtenidas de forma clandestina, mediante dispositivos especiales, que captaron imágenes que inciden en el núcleo duro de la intimidad personal, en un contexto de razonable expectativa de privacidad, cuya vulneración determina el reproche penal correspondiente.

Asimismo, la resolución analizó como se subsume este tipo delictivo en el ámbito penal a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, señalando que la protección civil del derecho a la intimidad no excluye necesariamente la relevancia penal de determinadas conductas. Al respecto, recordó que la doctrina ha identificado criterios de delimitación entre el ilícito civil y el penal, atendiendo a la insidiosidad de los medios utilizados y al carácter ofensivo para la intimidad, considerando la actividad privada captada y el lugar en que se desarrolla, elementos que han sido ponderados tanto por el Tribunal Constitucional como por el TEDH para evaluar la gravedad material de estas conductas.

Finalmente, el Tribunal indicó que la sentencia no se encuentra firme y que contra ella cabe la interposición de recurso ante el Tribunal Supremo.

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