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Ordena medidas menos gravosas
Tribunal peruano prohíbe sacrificio automático de perros callejeros por sospecha de rabia
La justicia peruana determinó la modificación de los protocolos de control de rabia al considerar que el sacrificio automático de perros sin diagnóstico previo vulnera derechos fundamentales. El fallo establece que las autoridades deben agotar medidas menos gravosas, como la observación clínica y la cuarentena, antes de disponer la eliminación de ejemplares. Esta decisión prioriza el bienestar animal como un componente del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado.

La Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) emitió un pronunciamiento respecto a la demanda de acción popular interpuesta contra la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú, aprobada por la Resolución Ministerial N 024-2017-MINSA. El recurso, presentado por una entidad medioambiental, se dirigió específicamente contra los apartados que regulaban los métodos de control de población canina y las actividades en focos de rabia. La normativa impugnada facultaba el sacrificio selectivo de animales susceptibles que hubieran sido mordidos, estuvieran involucrados en el área focal o se encontraran deambulando sin dueño.
La parte demandante argumentó que la exigencia de proceder inmediatamente a la eutanasia de animales sin verificar si habían contraído la enfermedad resultaba inconstitucional e ilegal. En su exposición, sostuvo que se omitían procedimientos técnicos como la cuarentena y no se consideraba la posibilidad de supervivencia de animales que tuvieran sus vacunas al día.
Asimismo, se alegó la vulneración de la Ley de Protección y Bienestar Animal, la cual obliga al Estado y a las personas a brindar protección a los animales en su condición de seres sensibles, evitando causarles dolor o muerte innecesaria.
Al analizar el fondo del asunto, la Corte evaluó el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, reconocido en la Constitución Política del Perú. El tribunal consideró que cualquier afectación irracional a la biodiversidad altera el equilibrio del ecosistema y la relación entre el ser humano y la naturaleza.
Bajo esta premisa, la sentencia aplicó un test de proporcionalidad para determinar si la medida de sacrificio era idónea y necesaria. Aunque se reconoció que el fin de proteger la salud pública es constitucionalmente válido, la medida no superó el análisis de necesidad.
El fallo determinó que el Estado dispone de alternativas menos gravosas que la eutanasia inmediata, tales como someter a los animales a una cuarentena para determinar, mediante métodos médicos, si la enfermedad es realmente irreversible. De esta manera, se evitaría el sacrificio de animales sanos que circunstancialmente se encontraran en la vía pública durante un control de foco.
En consecuencia, declaró fundada en parte la demanda, estableciendo un sentido interpretativo obligatorio para el ítem 6.12.2 de la norma técnica. Según la nueva interpretación, el sacrificio solo podrá realizarse siempre que se determine fehacientemente la irreversibilidad de la enfermedad previa cuarentena.
Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia apelada. El tribunal supremo desestimó los agravios del Ministerio de Salud, que incluían preocupaciones sobre el gasto público que implicaría la implementación de cuarentenas.
La Corte Suprema enfatizó que el presupuesto estatal debe ejecutarse con un enfoque de derechos humanos y no puede condicionar la vigencia de derechos fundamentales como el bienestar y la tranquilidad de las personas. Además, el fallo supremo resaltó que los animales son elementos bióticos del ecosistema y que su aniquilamiento sin criterio objetivo infringe el principio precautorio de la legislación ambiental.
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