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Actualidad Internacional

Caso fortuito

Tribunal español rechaza responsabilidad de colegio por lesión que sufrió profesora a causa de pelea de alumnos

Analizó los alcances de la responsabilidad del empleador frente a incidentes inesperados dentro del entorno escolar, especialmente cuando la actuación del personal docente busca evitar un conflicto entre estudiantes. La resolución profundiza en los criterios que permiten distinguir entre un hecho fortuito y un incumplimiento preventivo, y revisa cómo la normativa sobre riesgos laborales se aplica en situaciones puntuales que no derivan directamente de la actividad docente.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·16 de diciembre de 2025·2 min de lectura
imagen: pymstatic
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) confirmó el fallo de instancia que desestimó la reclamación por daños interpuesta por una profesora que sufrió lesiones al intentar separar a dos alumnos de 16 años involucrados en una pelea dentro de la sala de clases.

La sentencia de primera instancia había concluido que no se apreciaba incumplimiento alguno en materia de prevención por parte del establecimiento educativo, al considerar que no existían medidas adicionales que permitieran evitar el accidente. De acuerdo con los hechos acreditados en el proceso, el suceso ocurrió en 2023, cuando la docente sufrió una torsión en los dedos de la mano izquierda al girar bruscamente uno de los estudiantes, lo que derivó en fracturas de las falanges del tercer y cuarto dedo.

La trabajadora permaneció con licencia médica durante semanas y posteriormente continuó en rehabilitación. Tiempo después presentó una recaída que requirió intervención quirúrgica, con limitaciones funcionales en varios dedos de la mano afectada. El Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que estas secuelas no constituían incapacidad permanente ni encajaban dentro de las llamadas lesiones permanentes no invalidantes.

El tribunal rechazó la solicitud de la demandante de modificar los hechos probados para incorporar apreciaciones sobre la magnitud del daño o supuestas insuficiencias preventivas. También destacó que el centro educativo contaba con una evaluación de riesgos que contemplaba episodios de violencia protagonizados por alumnos o apoderados, y que la falta de un protocolo específico no constituía por sí sola una infracción en materia preventiva.

Al estudiar el fondo del asunto, examinó los límites de la responsabilidad empresarial en sucesos imprevistos dentro del contexto escolar, señalando que no puede extenderse más allá de lo razonable en situaciones de carácter episódico. El tribunal enfatizó que la responsabilidad requiere la existencia de una conducta culposa atribuible al empleador, elemento que no se constató en este caso.

Además, se razonó que incluso la implementación de un protocolo adicional no habría garantizado la eliminación de un episodio de agresión entre estudiantes, ni habría impedido la intervención espontánea de la profesora para poner fin al conflicto. En ese marco, el tribunal calificó lo ocurrido como un hecho fortuito, descartando la existencia de negligencia empresarial al considerar que ya se contaban con medidas preventivas adecuadas y que no era posible adoptar otras que evitaran el daño concreto sufrido.

La resolución advierte que sostener la postura contraria implicaría establecer una responsabilidad objetiva generalizada frente a cualquier accidente laboral, lo que no es compatible con el marco jurídico vigente. Por ello, la Sala confirmó íntegramente el fallo de instancia.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

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