Actualidad Internacional
Delito contra la integridad moral
Tribunal español condena por acoso laboral con insultos homófobos y descarta delito de odio
La sentencia establece que no toda expresión ofensiva vinculada a la orientación sexual configura delito de odio, si no existe un ataque dirigido al colectivo

La Audiencia Provincial de Madrid delimitó la diferencia entre el delito de odio y el acoso laboral al condenar a un trabajador a un año de prisión por un delito contra la integridad moral, tras acreditarse que insultó de forma reiterada y degradante a una subordinada en su lugar de trabajo.
Según la sentencia, el condenado —encargado de frutería en un supermercado— profirió durante varios meses expresiones ofensivas como “lesbiana de mierda”, “bollera” o “tortillera”, generando un ambiente hostil que obligó a la trabajadora a solicitar su traslado. Pese a que la situación era conocida, la empresa no adoptó medidas para detener la conducta.
El tribunal también impuso a la empresa una multa de 3.000 euros, al considerarla responsable civil subsidiaria por su inacción frente a los hechos.
En el análisis jurídico, el Ministerio Fiscal sostuvo que los hechos constituían un delito de odio, además de un delito contra la integridad moral. Sin embargo, la Audiencia descartó la configuración del delito de odio, al estimar que este requiere un elemento adicional: que la conducta trascienda a la víctima individual y se dirija contra un colectivo.
El fallo subrayó que, aunque las expresiones fueron ofensivas y discriminatorias, estuvieron dirigidas exclusivamente contra la trabajadora en el contexto de una relación laboral jerárquica, y no contra el grupo al que pertenece. Como ejemplo, se destacó que la pareja de la víctima —también trabajadora de la misma cadena— no fue objeto de insultos.
En cambio, el tribunal sí consideró acreditado el delito contra la integridad moral en su modalidad de acoso laboral grave, al verificarse una conducta reiterada, humillante y desarrollada en un contexto de superioridad jerárquica, que generó un ambiente de hostilidad sostenida.
Asimismo, la sentencia reprochó expresamente a la empresa por no activar protocolos ni mecanismos internos para abordar la situación, pese a tener conocimiento de los hechos, lo que contribuyó a mantener el ambiente de acoso.
En definitiva, el fallo fija un criterio relevante al precisar que los insultos con contenido discriminatorio no bastan por sí solos para configurar un delito de odio. Para ello, es necesario acreditar que la conducta tiene como objetivo al colectivo y no solo a una persona en particular.
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