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Constató violación al debido proceso
Tribunal de EE.UU. anula restricciones para migrantes provenientes de 39 países
El fallo determinó que la parálisis de los trámites de residencia y asilo generaba un daño injustificado a personas que cumplían rigurosamente con las normativas legales de Estados Unidos, cautelando el debido proceso.

Un tribunal federal de Estados Unidos dejó sin efecto una serie de restricciones migratorias que la administración del presidente Donald Trump había implementado contra ciudadanos provenientes de 39 países. La resolución judicial apuntó a que estas medidas mantenían en una situación de incertidumbre a numerosos solicitantes que ya cumplían con el marco legal vigente, quienes debieron enfrentar esperas prolongadas y sin respuesta en sus trámites de asilo, permisos laborales, residencias y procesos de ciudadanía.
Las limitaciones anuladas formaban parte de una proclamación presidencial dictada en diciembre, la cual endureció los controles y suspendió el ingreso al territorio estadounidense de personas originarias de un listado compuesto principalmente por países africanos, además de Afganistán, Palestina, Haití, Cuba y Venezuela. El diseño y la ejecución de estas directrices estuvieron a cargo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, organismo dependiente del Departamento de Seguridad Nacional.
La adopción de estas medidas se produjo semanas después de un incidente armado en Washington D.C., donde un ciudadano afgano disparó contra dos miembros de la Guardia Nacional, provocando la muerte de uno de ellos. Tras este suceso, el gobierno manifestó la intención de congelar de forma indefinida la migración desde determinadas regiones para permitir la estabilización del sistema local, extendiendo los vetos de viaje y suspendiendo la tramitación de los asilos en curso.
La legalidad de este paquete de restricciones fue cuestionada formalmente por diversas organizaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos de los migrantes. Los demandantes argumentaron ante la justicia que las normativas vulneraban las garantías constitucionales de debido proceso e igualdad ante la ley contempladas en la Quinta Enmienda, además de calificar los actos administrativos de arbitrarios, caprichosos y carentes de la cobertura legal exigida por las leyes migratorias federales.
En el dictamen final, el juez de la causa enfatizó que las personas afectadas habían seguido los conductos regulares establecidos por la legislación de Estados Unidos. La judicatura determinó que las demoras institucionales y la paralización de los expedientes no obedecían a faltas cometidas por los solicitantes, sino a criterios discriminatorios basados exclusivamente en el país de origen de los recurrentes.
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