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Pese a concretarse su entrega

Tribunal Constitucional Federal de Alemania invalida extradición a Hungría de hombre “no binario” que habría agredido a simpatizantes de extrema derecha

La decisión se fundamenta en el artículo 4 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes. El tribunal declaró que el juez de instancia no valoró adecuadamente las condiciones de detención en el Estado requirente. El recurso fue declarado admisible y fundado, pese a que la entrega ya se había efectuado antes de la adopción de la medida cautelar.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·04 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: radiopichincha
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El Tribunal Constitucional Federal de Alemania acogió una acción constitucional interpuesta por un ciudadano alemán identificado como “no binario” que había sido extraditado a Hungría. Las autoridades judiciales húngaras lo acusaron, junto a otras personas, de haber agredido a presuntos simpatizantes de la extrema derecha en Budapest en febrero de 2023.

El ciudadano fue detenido en Berlín en 2023. En junio de 2024, el Tribunal Superior Regional de Berlín declaró procedente su entrega a Hungría. Al día siguiente, el Tribunal Constitucional Federal adoptó una orden cautelar que suspendía provisionalmente la extradición; sin embargo, la entrega ya se había producido con anterioridad a esa decisión.

En su recurso, el demandante sostuvo que la extradición vulneraba el derecho reconocido en el artículo 4 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El tribunal constitucional consideró fundada la queja al establecer que el tribunal de instancia no cumplió con la obligación de esclarecer suficientemente las circunstancias relevantes, especialmente en lo que respecta a las condiciones de detención en Hungría.

Las autoridades húngaras imputaron al demandante los delitos de pertenencia a una organización criminal y de participación en ataques contra personas consideradas simpatizantes de la extrema derecha. La detención en Berlín se realizó en diciembre de 2023 en virtud de una orden de detención europea.

Durante el procedimiento, el demandante alegó que existían obstáculos para la entrega, aportando declaraciones juradas de personas privadas de libertad en Hungría, así como informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y del Comité Húngaro de Helsinki. Señaló también la necesidad de considerar su identidad no binaria en la evaluación de riesgos. En consecuencia, la Fiscalía General de Berlín solicitó a las autoridades húngaras garantías sobre las condiciones de reclusión y medidas de protección.

En 2024, el Ministerio de Justicia de Hungría remitió una nota verbal que contenía una garantía escrita de la autoridad penitenciaria nacional. Se afirmó en ella que Hungría respetaba los estándares europeos e internacionales aplicables en materia penitenciaria y que no existían registros de agresiones vinculadas con la identidad de género.

Posteriormente, la Fiscalía General de Berlín solicitó la declaración de admisibilidad de la entrega, mientras que el demandante se opuso, argumentando que solo una garantía específica y jurídicamente vinculante podía eliminar los riesgos señalados. Sostuvo que en varias prisiones húngaras persistían condiciones contrarias al artículo 4 de la Carta.

Posteriormente, el Tribunal Superior Regional de Berlín concluyó que no existían impedimentos sustanciales y declaró admisible la entrega. Consideró suficiente la garantía general aportada por Hungría, pese a que esta no era específica ni vinculante. También resolvió que la identidad no binaria del demandante no constituía obstáculo, basándose en los mecanismos de evaluación de riesgo alegados por las autoridades húngaras.

La entrega se ejecutó en la madrugada del 28 de junio de 2024, cuando el demandante fue entregado a las autoridades austriacas para su tránsito. Ese mismo día, a las 7:38 horas, se presentó la solicitud de medida cautelar al Tribunal Constitucional Federal, que a las 10:50 horas dictó orden suspendiendo provisionalmente la extradición. No obstante, la entrega a las autoridades húngaras ya se había efectuado a las 10:00 horas.

El Tribunal Constitucional Federal declaró que, pese a que la orden impugnada había quedado sin efecto formal, persistía el interés jurídico en resolver, dado que el demandante se encontraba privado de libertad en Hungría en virtud de esa decisión.

El tribunal concluyó que la orden del Tribunal Superior Regional de Berlín vulneró el artículo 4 de la Carta, ya que no se investigaron de manera suficiente las condiciones penitenciarias. Se observó que existían alegaciones detalladas de hacinamiento, violencia y ausencia de recursos efectivos, además de pruebas recientes que contradecían resoluciones anteriores de otros tribunales alemanes. El órgano inferior, sin embargo, basó su fallo en precedentes desactualizados y en garantías generales de Hungría, sin verificar las condiciones concretas de la prisión designada.

En lo referente a la identidad de género, se constató que el Tribunal Superior Regional de Berlín asumió garantías de protección que no estaban contenidas en los documentos aportados por Hungría. Además, se consideró relevante que informes recientes del Comité Húngaro de Helsinki documentaban riesgos específicos de discriminación y violencia contra personas LGBTIQ privadas de libertad. Asimismo, las autoridades húngaras reconocieron que no registraban la identidad de género de los detenidos, lo que dificultaba la eficacia de las medidas preventivas.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

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