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Actualidad Internacional

Caso “cócteles”

Tribunal Constitucional de Perú acoge parcialmente habeas corpus de Keiko Fujimori en caso de corrupción

Constató que se aplicó retroactivamente una figura penal no vigente al momento de los hechos atribuidos. El fallo anuló resoluciones judiciales de instancia y reafirmó la vigencia del principio de legalidad como garantía esencial del debido proceso. Además, precisó los límites del control fiscal y judicial cuando las actuaciones penales carecen de sustento normativo previo.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: portal.andina.pe
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El Tribunal Constitucional de Perú acogió parcialmente una demanda de habeas corpus interpuesta contra resoluciones judiciales dictadas en el marco de un proceso penal por presunto lavado de activos y organización criminal. En su decisión, el Tribunal declaró la nulidad de estas constatar que una de las imputaciones se sustentaba en una norma penal posterior a la comisión de los hechos, infringiendo así el principio de legalidad. No obstante, rechazó otros extremos del recurso, por considerar que no incidían directamente en la libertad personal de la beneficiaria.

El caso se originó en 2024, cuando Keiko Fujimori Higuchi, política e hija del expresidente Alberto Fujimori, interpuso una demanda de hábeas corpus ante el Poder Judicial de Lima, cuestionando diversas resoluciones dictadas por un tribunal de instancia. La defensa solicitó la nulidad de resoluciones emitidas entre 2022 y 2023 que rechazaron excepciones de naturaleza de acción y dictaron auto de enjuiciamiento por los delitos de lavado de activos y organización criminal, en el marco del caso “cócteles”.

Este caso fue una investigación por presunto lavado de activos contra la excandidata presidencial Keiko Fujimori y su partido político, Fuerza Popular. En este contexto, la Fiscalía la acusó de liderar una organización criminal que usó eventos de recaudación de fondos, llamados «cócteles», para blanquear dinero ilícito proveniente de la constructora brasileña Odebrecht, entre otras fuentes.

Keiko argumentó que tales decisiones se fundaban en una figura penal incorporada con posterioridad a los hechos, vulnerando sus derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva y al principio de legalidad penal.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el delito de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial es una figura incorporada al ordenamiento jurídico peruano a partir del Decreto Legislativo 1249 vigente desde noviembre del año 2016. Con anterioridad a dicha fecha la receptación patrimonial no existía ni en la Ley 27765, aplicable a la campaña electoral del año 2011, ni tampoco en el Decreto Legislativo 1106 aplicable a la campaña electoral del año 2016. En tales circunstancias interpretar que hubo un delito como el imputado supondría realizar una aplicación retroactiva y desfavorable de la ley penal, lo que configura una transgresión al principio de legalidad”.

Agrega que, “(…) la única posibilidad para que se pueda alegar la existencia de un delito depende de lo dispuesto por una ley formalmente existente, anterior al hecho sancionado y que describa con precisión la conducta prohibida. Cualquier intento de aplicar una norma penal más allá de lo que ella dispone constituye un acto inconstitucional. La sujeción a la ley no es una mera formalidad, sino un mecanismo de salvaguarda del individuo y de su libertad frente al poder punitivo del Estado”.

Comprueba que, “(…) solo excepcionalmente cabe efectuar un control constitucional sobre una resolución judicial por afectación del principio de legalidad penal, y en aquellos casos en los que al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, el juez penal se aparte del tenor literal del precepto o utilice pautas interpretativas manifiestamente extravagantes o irrazonables. Si el ejercicio de una atribución judicial vulnera derechos reconocidos por la Constitución, procede la tutela constitucional”.

El Tribunal concluye que, “(…) nada impide que el control constitucional se ejerza respecto de actuaciones procesales en las que la legalidad penal se vea comprometida. Lo que no es delito no debe originar un proceso ni esperar una sentencia que así lo determine. La justicia constitucional tiene el deber de intervenir cuando el proceso penal se aparta de los principios que garantizan la libertad y el debido proceso”.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú.

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