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Acuerdo no homologado
Tribunal argentino rechaza acuerdo de cuidado personal de mascotas suscrito por excónyuges: asunto no es materia de tribunales de familia
Estimó que la figura de “cuidado personal” se aplica solo a hijos, y que los convenios relativos a animales exceden la competencia de los tribunales de familia. Reconoció, no obstante, que los animales son “seres sintientes” y que el compromiso asumido por las partes deberá cumplirse en el ámbito privado a través de un acuerdo extrajudicial.

El Juzgado de Familia 2 de la ciudad de Córdoba (Argentina) resolvió no homologar un convenio presentado por una pareja que había disuelto su matrimonio. Los excónyuges, que no tuvieron hijos, habían pactado un régimen de cuidado compartido para sus dos perras, además de un régimen de visitas y el reparto equitativo de los gastos ordinarios y extraordinarios relacionados con su manutención.
No obstante, el juez consideró que la figura de “cuidado personal” solo correspondía a las personas y que los acuerdos vinculados a animales de compañía no formaban parte de la competencia del fuero de familia. Por este motivo, aunque se dictó la sentencia de divorcio, el convenio sobre las mascotas no fue homologado por el fallo.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) no puedo dejar de considerar además que el pedido de “cuidado personal” de las mascotas tal como fue solicitado, no es una figura legal admitida en nuestra avanzada normativa en materia de derecho de las familias, que por estos días cumple diez años de su entrada en vigencia. Por el contrario, el “cuidado personal”, previsto en los art. 648 y ss. del Código Civil y Comercial se aplica únicamente a hijos e hijas de la pareja parental y no a los animales”.
Agrega que, “(…) intentar extrapolar esta importante figura a una situación como la planteada importa una absoluta desnaturalización del significado, trascendencia y objetivo de la normativa legal, que busca la protección de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho. Véase además que solo es atribuible a progenitores, ya que cuando los hijos están bajo el resguardo de terceros, las figuras son otras (tutela, guarda a parientes, delegación del ejercicio de la responsabilidad parental)”.
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Comprueba que, “(…) los efectos del divorcio se relacionan especialmente con lo relativo a hijos/as de la pareja; bienes a ser distribuidos u otras cuestiones patrimoniales entre los que se encuentran las mascotas o animales-; alimentos entre ex cónyuge; compensaciones económicas o atribución de la vivienda. Si bien considero que podría incluirse otras cuestiones, entre ellas no se encuentra incluida la forma que se desarrollará un “régimen de cuidados” y “alimentos” de las mascotas, como pretenden las partes en el presente caso”.
El Juzgado concluye que, “(…) ello supera un mínimo grado de razonabilidad y puede impactar en una innecesaria judicialización entre los ex cónyuges. Una decisión de estas características no desprotege en modo alguno a las mascotas. Aquellas como “seres sintientes” deberán seguir siendo asistidas por sus dueños, de la manera que en su ámbito personal, privado y relacional puedan Desarrollar”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió no homologar el acuerdo de cuidado personal relativo a las mascotas. Por otro lado, tuvo por aprobado el divorcio.
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