Actualidad Internacional
Derecho a un medio ambiente sano
Tribunal argentino ordena restauración de bosque nativo deforestado
Confirmó la resolución que ordena detener los trabajos de deforestación en una zona protegida y dispuso la elaboración de un plan de restauración del bosque nativo presente en el lugar. La medida responde a una acción de amparo ambiental promovida por una organización ecologista y compromete tanto a particulares como al Estado provincial en tareas de restauración y resguardo.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por una empresa, propietarios y el Estado Provincial, en el marco de una acción de amparo ambiental deducida por una fundación. El caso se originó ante la denuncia de deforestación en una zona que alberga un bosque nativo, que solicitaba la intervención judicial para cesar las actividades y preservar la biodiversidad del lugar.
En su demanda, las fundación solicitó el cese inmediato de los desmontes, y la incautación de maquinaria y herramientas utilizadas en dichas prácticas, así como el decomiso de los productos forestales. Además, solicitaron que se declarara a la empresa responsable por el daño ambiental ocasionado y que se ordenara su remediación mediante regeneración natural o restauración con especies nativas.
Respecto del Estado Provincial, se requirió que la autoridad de aplicación en materia de bosques nativos ejerciera un control riguroso de la deforestación en toda la provincia. Asimismo, que impulsara acciones de conservación y restauración de los procesos ecológicos y culturales, y que llevara adelante un proceso participativo de actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN).
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Constitución Nacional asegura a todos los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano. La Carta Magna establece la importancia del medio ambiente, el goce del derecho ambiental para todos los habitantes de la Nación, y la obligación que tienen las autoridades de proveer a la protección de este derecho, su utilización, y que contemplen los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias los presupuestos necesarios para complementarlos”.
Agrega que, “(…) el derecho a un ambiente sano es un Derecho Humano, por lo que su alcance e interpretación se completa por la vía del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, sobre los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional (contemplado en el artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Por su parte, la Ley General del Ambiente N°25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”.
Comprueba que, “(…) la ley define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos; y seguidamente dispone que el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción (art. 28). Estipula además que, si en la comisión del daño ambiental colectivo hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación”.
El Tribunal concluye que, “(…) ha quedado acreditado el daño al medio ambiente -se desforestó el monte nativo, objeto de una especial y explicita tutela-, a través de una acción antijurídica –porque expresamente el marco normativo protectorio imperante estableció una prohibición al respecto-, pero a la vez no determinar su alcance ni disponer su restauración, implica -a mi juicio- dictar una sentencia que se quedó en lo preventivo y en hacer cesar, soslayando que la misma determinó que efectivamente existió afectación al monte nativo e individualizó a sus responsables”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.
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