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Busca asegurar el cumplimiento de la obligación.

Tribunal argentino ordena incluir porcentaje de monto de pensión de alimentos en cuentas de luz del alimentante.

El juez puede, en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria so pena de restringir ciertas actividades o facultades en pos de privilegiar los derechos de sus hijos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·14 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: chilevision
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El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº2 de la ciudad de Villa Ángela (Argentina) ordenó a una empresa de electricidad incorporar mensualmente a la cuenta de luz de un alimentante una cuota de alimentos equivalente al 20% del salario mínimo, acogiendo así la solicitud de la demandante en autos. Dictaminó que los tribunales están facultados para adoptar este tipo de medidas para así asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y cautelar el interés superior del niño.

Según los hechos narrados, se solicitó incluir en la factura mensual una carga equivalente al 40% del salario mínimo en concepto de pensión de alimentos. Lo anterior, dado los constantes incumplimientos manifestados por el demandado, por lo que se solicitó a la empresa de electricidad retener el monto correspondiente y transferirlo a la cuenta judicial designada.

El hombre contestó la solicitud, aduciendo que la actora siempre había percibido el pago de la pensión de alimentos, hasta que, por diferentes problemas económicos, se procedió a retener un porcentaje de su sueldo. Señaló que a partir de 2023, dejó de percibir el mismo debido a un sumario administrativo, lo que produjo un desequilibrio en su economía ya que no contaba con ingresos para cumplir con su obligación alimentaria.

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