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A pesar de la oposición de la mujer.
Tribunal argentino confirma régimen de visitas que permite a hombre mantener el vínculo con los perros que residen en casa de su expareja.
Los animales no humanos domésticos al estar adaptados genéticamente para convivir con los seres humanos y requerir de un cuidado continuo, crean una relación especial entre ambas especies que necesariamente se proyecta en la construcción de un nuevo concepto de familia -sobre la base constitucional y convencional de la protección deparada a la familia y a sus integrantes- que pueda abarcar un universo afectivo en términos normativos con la debida tutela efectiva.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación que una mujer dedujo contra el régimen de visitas establecido para que su expareja pudiera visitar a los dos perros que compartían en común previo a su separación. Dictaminó que, a pesar de las denuncias de violencia interpuestas contra el hombre, los animales tienen derecho a mantener el vínculo afectivo que habían generado con él, dado el cariño y preocupación que mostró por ellos durante la relación que mantuvo con la recurrente.
Según los hechos narrados, tras la separación el hombre demandó la dictación de un régimen de comunicación para mantener el contacto con los perros, pretensión que fue acogida por un juez de instancia que dictó un régimen provisorio de seis meses. En virtud de lo dispuesto, el hombre fue autorizado a retirar a los canes los fines de semana desde el domicilio de su expareja. Posteriormente, el hombre denunció que la mujer incumplió el régimen, por lo que el juez dictó un apercibimiento de multa en caso de nuevas contravenciones.
La mujer apeló la resolución, aduciendo que los perros eran de su exclusiva propiedad pues los acogía, cuidaba y trataba como sus hijos no humanos. Además, aseguró que el hombre la hostigaba y le causaba miedo, por lo que se vio obligada a dejarle ver a los perros una vez al mes. Sostuvo que la jueza hizo lugar a la medida cautelar sin ponderar los daños psíquicos que provocaría tanto en su parte como en los caninos pues el actor era ajeno a su grupo familiar y que por ello no tenía derecho alguno a compartir la tenencia. Adujo que no se ponderó la causa penal por violencia familiar promovida contra el hombre.
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