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Denuncia penal y límites del delito de calumnias
Tribunal argentino confirma rechazo de querella por calumnias tras denuncia por presunta usurpación
Sostuvo que la mera formulación de una denuncia penal constituye el ejercicio de un derecho ciudadano y que no se acreditó el dolo requerido para configurar el delito de calumnias, por lo que también quedó sin efecto la acción civil accesoria

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata de Argentina confirmó la resolución que había desestimado “in limine” la querella por calumnias, al concluir que la conducta atribuida a la denunciada no configura el delito previsto en el Código Penal.
La causa se originó a partir de la querella presentada por un particular en contra de una mujer, a quien atribuyó haber incurrido en el delito de calumnias al denunciarlo digitalmente ante el Ministerio Público Fiscal, el 18 de mayo de 2025, por la presunta comisión del delito de usurpación. Asimismo, el querellante promovió acción civil por daños y perjuicios.
En su presentación, el actor sostuvo que la denunciada imputó falsamente la comisión de un delito, actuando con el dolo requerido por la figura de calumnias, esto es, con conocimiento de la falsedad o, al menos, con temeraria despreocupación respecto de ella, y con el objetivo de interferir en la voluntad de los magistrados intervinientes. Alegó malicia en su accionar, calificó la conducta como “aventuras judiciales” y afirmó que, pese a saber que él ejercía la posesión del lote en cuestión, lo acusó de usurpador, afectando su salud, su familia y su reputación.
Indicó que, a raíz de la denuncia, se inició la investigación, en la que el fiscal interviniente dispuso medidas investigativas y luego desestimó la denuncia, decisión confirmada ese mismo día por el Fiscal General ante el pedido de revisión impulsado por la apoderada del titular registral del inmueble. Las decisiones se fundaron en que no se acreditó violencia, intimidación, engaño, abuso de confianza o clandestinidad para acceder al inmueble, tratándose en todo caso de una ocupación irregular. También se valoró que el querellante aportó documentación que acreditaría el ejercicio de la posesión desde 2013 —boleto de compraventa, actas notariales y municipales, final de obra y constancias de servicios— y que no se probó que la denunciada, la apoderada o el titular registral hubieran estado en posesión del terreno.
El querellante afirmó que la imputación ensució su buen nombre y reputación, forjada durante 50 años de trabajo sin sanciones, generándole angustia, tristeza, dolor y vergüenza ante vecinos, compañeros laborales y familiares.
Sin embargo, la jueza desestimó “in limine” la querella al considerar que la acción privada era manifiestamente inadmisible. Señaló que el delito de calumnia exige la atribución falsa de un delito concreto que pueda dar lugar a acción pública y que la falsedad objetiva implica que el hecho delictivo no haya existido o no reúna los caracteres típicos. Agregó que la simple formulación de una denuncia —ejercicio de un derecho ciudadano— no cubre mínimamente ese requisito, aun cuando luego no prospere, salvo que se demuestre que fue realizada a sabiendas de su falsedad.
Concluyó que la acción no superaba el umbral probatorio de la “causa probable” que habilita la apertura a juicio y que, dado el carácter accesorio de la acción civil, su rechazo era consecuencia necesaria, pudiendo el presunto agraviado recurrir a la vía civil.
Contra esa decisión, el querellante apeló, alegando gravamen irreparable. Reiteró la existencia de malicia, cuestionó que se considerara la denuncia como mero ejercicio de un derecho y criticó el rechazo de la acción civil. También sostuvo que, aun cuando se hubiera acusado por calumnias, podría condenarse por injurias en virtud de una supuesta relación de género a especie entre ambas figuras.
Al analizar el recurso, el tribunal de segundo grado entendió que los agravios no lograban conmover los fundamentos del rechazo. Consideró que la denunciada se limitó a poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal hechos que entendía podían constituir delito, sin intervenir como parte ni con interés propio. De hecho, tras la denuncia se presentó la apoderada del titular registral del inmueble, quien impulsó la revisión de la desestimación.
El tribunal destacó que admitir la tesis del querellante colocaría en situación de vulnerabilidad penal a cualquier ciudadano que formulara una denuncia luego no probada. Añadió que, si bien no se comprobó la usurpación, no se acreditó que la denunciada conociera la inexistencia de los elementos típicos del delito ni que hubiera actuado con dolo, lo que configura un error de tipo que excluye la tipicidad subjetiva requerida por el Código Penal.
Sostuvo además que el conocimiento de la posesión ejercida por el querellante no implica necesariamente saber que no se hubiera obtenido por medios ilegítimos ni que existiera legitimidad para ejercer actos posesorios, por lo que no se probó conocimiento de la falsedad ni actuar temerario o malicioso.
En cuanto a la figura de injurias, el tribunal descartó que pudiera prosperar subsidiariamente, señalando que no existe relación de especialidad que permita subsumir automáticamente la conducta en ese delito cuando fracasa la calumnia, y que la querella no fue promovida por injurias.
Finalmente, confirmó que el rechazo “in limine” de la querella torna improcedente la acción civil promovida conjuntamente, la cual podrá ejercerse en la sede correspondiente.
En definitiva, se confirmó la resolución dictada por la jueza de primera instancia, manteniendo la desestimación de la querella por no poder encuadrarse la conducta reprochada en el delito de calumnias.
Vea sentencia Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata.
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