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Tribunal argentino anula procedimiento de adopción de menores y ordena su restitución al padre biológico

La sentencia profundiza en la excepcionalidad de la declaración de adoptabilidad como última instancia del sistema de protección integral. El tribunal evalúa los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la preservación de los lazos familiares. La resolución analiza la insuficiencia de los informes técnicos previos para justificar una ruptura definitiva y establece un régimen de supervisión técnica obligatoria para garantizar la revinculación.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·21 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: latercera
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La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Argentina) dejó sin efecto un fallo de primera instancia que establecía la situación de adoptabilidad de dos menores de edad. El tribunal determinó el regreso de los niños al cuidado de su padre biológico tras analizar el recurso interpuesto contra la sentencia del juzgado de instancia.

El tribunal de alzada fundamentó su decisión en el examen de los supuestos legales del artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su argumentación, los jueces señalaron que la separación definitiva de la familia de origen solo debe proceder ante razones determinantes, citando la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de convivencia familiar como un componente esencial de la vida privada.

Dentro del proceso se revisaron las actuaciones vinculadas a la Ley provincial 13.298. La Cámara observó que las medidas exigen la comprobación de un peligro real o potencial derivado de un ejercicio abusivo o deficiente de la responsabilidad parental. En este marco, se incorporaron criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para descartar el uso de presunciones o estereotipos personales sobre los progenitores al momento de decidir el destino de los menores.

La resolución destaca la existencia de dictámenes técnicos contradictorios en el expediente. Mientras algunas evaluaciones iniciales sugerían dificultades en la subjetividad del padre, otros informes consignaban la ausencia de patologías psiquiátricas y la disponibilidad de bienes materiales adecuados. Ante esta disparidad, la Cámara solicitó nuevas pericias psicológicas y socioambientales a un equipo técnico independiente, las cuales concluyeron que no existían indicadores que inhabilitaran el ejercicio de la responsabilidad parental.

Los magistrados consideraron que los esfuerzos demostrados por el progenitor para mejorar su situación personal y satisfacer las necesidades de sus hijos prevalecen sobre los aspectos negativos señalados en las primeras intervenciones. El fallo concluye que no se acreditó un daño actual o un riesgo inminente que justificara la disolución del vínculo jurídico y biológico entre el padre y los niños.

Finalmente, la sentencia establece un esquema de seguimiento post-restitución. El juzgado de origen deberá coordinar con un equipo interdisciplinario la realización de informes mensuales durante un semestre. Esta medida tiene como objetivo supervisar la dinámica familiar y acompañar el proceso de revinculación para asegurar el bienestar de los menores en su nuevo entorno de convivencia.

Vea sentencia tribunal argentino.

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