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Cambio climático

Tribunal alemán dictamina que eliminación de motores de combustión interna en vehículos debe ser gradual y según lo dispuesto por legisladores

La sentencia confirma que la gestión de los presupuestos de emisiones de gases de efecto invernadero es una facultad exclusiva del legislador y no de los tribunales de justicia. El fallo establece que el cumplimiento de la normativa vigente de la Unión Europea por parte de las automotrices garantiza la seguridad jurídica, rechazando la tesis de que la actividad comercial privada vulnere de forma directa los derechos de personalidad o las libertades futuras de los ciudadanos en el contexto del cambio climático.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: elpais.es
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El Tribunal Federal de Justicia de Alemania dictaminó que no existe un fundamento legal para que sujetos particulares exijan a las empresas automotrices el cese de la venta de vehículos con motores de combustión interna antes de los plazos fijados por la normativa de la Unión Europea. La resolución desestimó los recursos de apelación interpuestos por los directivos de una organización, quienes buscaban imponer restricciones adicionales a los fabricantes Bayerische Motoren Werke AG y Mercedes-Benz AG.

La controversia se originó cuando los demandantes argumentaron que el consumo de un presupuesto específico de dióxido de carbono por parte de estas empresas globales afectaba la dimensión intertemporal de sus derechos fundamentales. Según su postura, el agotamiento acelerado de dicho presupuesto obligaría al Estado a implementar medidas legislativas mucho más restrictivas en el futuro, limitando de forma desproporcionada sus opciones políticas y su libertad personal. Por ello, solicitaron prohibir la comercialización de nuevos vehículos de combustión a partir de octubre de 2030 o una vez alcanzado un límite determinado de emisiones.

Sin embargo, el tribunal concluyó que las prácticas comerciales de los fabricantes no vulneran el derecho general a la personalidad de los recurrentes. La sentencia aclara que la responsabilidad de cumplir con los objetivos del Acuerdo de París y de la Ley Federal de Protección del Clima recae sobre el poder legislativo nacional en su conjunto. El tribunal enfatizó que no es posible derivar presupuestos de emisiones cuantificables para actores individuales o sectores específicos directamente de las normas constitucionales de protección ambiental.

El fallo sostiene que la futura promulgación de leyes climáticas estrictas no puede atribuirse legalmente a las empresas demandadas como si estas fueran autoras de dicha restricción. Al cumplir con el Reglamento de emisiones de la Unión Europea, los fabricantes actúan dentro del marco legal diseñado para equilibrar la protección del medio ambiente con otros intereses sociales y económicos. La justicia determinó que los demandados no han infringido ninguna obligación de seguridad vial ni deberes de cuidado adicionales en materia climática.

Finalmente, el Tribunal Federal de Justicia subrayó que la distribución de la carga de reducción de emisiones requiere decisiones políticas complejas que involucran factores fiscales, sociales y ecológicos dentro de un sistema multinivel internacional. En este sentido, el tribunal reafirmó que el legislador goza de un amplio margen de discreción y que no corresponde a los órganos judiciales establecer límites técnicos concretos al calentamiento global a partir de disposiciones constitucionales abiertas, manteniendo así la validez de los calendarios de transición industrial ya establecidos.

Vea sentencia Tribunal Federal de Justicia de Alemania.

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