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Aunque rebajó multa a una de ellas
TJUE valida sanciones contra aerolíneas por prácticas colusorias
Ratificó la legalidad de las sanciones impuestas por la Comisión Europea a diversas compañías del sector aeronáutico por prácticas colusorias. La resolución aborda la validez del criterio de efectos cualificados para sancionar conductas fuera del territorio comunitario, la calificación de infracción única y continua en acuerdos de larga duración y los límites procesales para invocar la prescripción en sede de casación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó diversas sentencias que desestiman la mayoría de los recursos de casación presentados por doce compañías aéreas contra las resoluciones del Tribunal General que validaron sanciones por prácticas colusorias. El origen del litigio se remonta a una decisión de la Comisión Europea del año 2010, posteriormente renovada en 2017 tras correcciones procesales, que sancionó un cartel en el mercado del transporte aéreo de mercancías activo entre 1999 y 2006. Los acuerdos ilícitos consistieron en la fijación de recargos por combustible y seguridad, además de la negativa a pagar comisiones a transitarios sobre dichos conceptos.
La instancia judicial confirmó la competencia de la Comisión Europea para sancionar comportamientos ocurridos fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando se cumpla el criterio de los efectos cualificados. Según el fallo, es lícito intervenir si las prácticas producen efectos previsibles, inmediatos y sustanciales dentro del mercado interior. El Tribunal validó que el Tribunal General aplicara este criterio de forma alternativa al del lugar de ejecución, desestimando las alegaciones de falta de jurisdicción presentadas por las recurrentes.
En cuanto a la naturaleza de la infracción, la sentencia ratifica la calificación de infracción única y continua para las conductas analizadas. El tribunal precisó que la ausencia de pruebas directas en períodos específicos no impide constatar la participación de una empresa si existen indicios objetivos y concordantes. Asimismo, determinó que una compañía puede ser responsable de rutas que no opera si contribuyó a los objetivos comunes del cartel y conocía las infracciones de los demás participantes.
Respecto a las facultades sancionadoras, el Tribunal de Justicia resolvió que la prescripción no es una cuestión de orden público que deba ser analizada de oficio por los jueces. Por tanto, al no haber sido invocada por las partes interesadas durante el procedimiento ante el Tribunal General, los magistrados rechazaron su tratamiento por primera vez en la etapa de casación.
Finalmente, el fallo estimó parcialmente el recurso de SAS Cargo Group tras detectar errores en el cálculo de su multa. El Tribunal de Justicia señaló que el Tribunal General modificó la sanción original basándose en una supuesta violación del principio de igualdad de trato que no fue acreditada con datos suficientes. Como resultado, la instancia superior procedió a fijar el importe final de la multa para esta compañía y sus entidades vinculadas en niveles inferiores a los establecidos anteriormente.
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