Actualidad Internacional
Directiva (UE) 2022/2041
TJUE valida parcialmente normativa que regula salarios mínimos en la Unión Europea
La sentencia ratifica que la Unión puede establecer marcos generales para apoyar la mejora de los sistemas nacionales, pero no intervenir directamente en la fijación de las remuneraciones. El fallo anula solo los artículos que imponían criterios obligatorios y restricciones a los Estados con salarios mínimos legales, manteniendo vigente el resto del instrumento normativo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto presentado por Dinamarca contra el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, relativo a la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. El tribunal confirmó la validez de la mayor parte de la normativa, aunque declaró nulas determinadas disposiciones que, a su juicio, excedían las competencias atribuidas a la Unión en materia de fijación de remuneraciones.
La controversia se originó tras la aprobación de la Directiva en 2022, cuyo objetivo principal era garantizar condiciones de vida y de trabajo adecuadas en los Estados miembros mediante el establecimiento de un marco común para la determinación de salarios mínimos y la promoción de la negociación colectiva. Dinamarca interpuso un recurso solicitando su anulación total, argumentando que la norma implicaba una intervención directa en la determinación de los salarios y en el derecho de asociación y sindicación, ámbitos reservados por los Tratados a la competencia nacional. Suecia apoyó la posición danesa.
El Tribunal de Justicia sostuvo que la exclusión competencial de la Unión en materia de remuneraciones y derechos sindicales no impide la adopción de medidas que incidan de forma indirecta en dichos ámbitos, siempre que no representen una injerencia directa. A su juicio, una interpretación contraria vaciaría de contenido las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión para complementar la acción de los Estados en materia de condiciones laborales.
Tras analizar el contenido y los fines de la Directiva, el TJUE identificó dos supuestos concretos de injerencia directa. El primero corresponde a la disposición que obligaba a los Estados con salarios mínimos legales a aplicar determinados criterios en los procedimientos de fijación y actualización, tales como el poder adquisitivo, el coste de la vida, la evolución de la productividad y la distribución general de los salarios.
El segundo caso se refiere a la norma que impedía reducir el salario mínimo legal cuando existiera un mecanismo automático de indexación. Ambas disposiciones fueron anuladas por exceder las competencias de la Unión.
Respecto del resto de la normativa, el Tribunal desestimó los argumentos de Dinamarca. Concluyó que la Directiva no vulnera el derecho de asociación y sindicación, en particular en lo relativo a la promoción de la negociación colectiva, dado que no obliga a los Estados miembros a modificar los niveles de afiliación sindical ni a imponer restricciones en la representación de los trabajadores o empleadores. Asimismo, rechazó la alegación de que la norma se hubiera adoptado con una base jurídica incorrecta.
El fallo aclara que, aunque las instituciones europeas carecen de competencia para fijar los niveles salariales, sí pueden establecer marcos destinados a apoyar a los Estados miembros en la mejora de sus sistemas de fijación de salarios y en la promoción del diálogo social. Con esta decisión, el Tribunal mantiene la esencia del instrumento legislativo europeo, al tiempo que preserva las competencias nacionales en la determinación directa de las remuneraciones.
“La Directiva no supone una injerencia directa del Derecho de la Unión en el derecho de asociación y sindicación. Llega sobre todo a esta conclusión por lo que respecta a la disposición de la Directiva dedicada al «Fomento de la negociación colectiva sobre la fijación de salarios», debido, entre otros motivos, a que dicha disposición no obliga a los Estados miembros a imponer la afiliación de un mayor número de trabajadores a una organización sindical”, concluye el fallo.
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