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TJUE precisa cuándo un objeto utilitario puede considerarse obra protegida por derechos de autor
El fallo aclara los criterios que deben aplicar los tribunales nacionales para determinar si un objeto funcional puede considerarse una creación protegida. Se detalla cómo evaluar la existencia de originalidad en piezas sometidas a condicionantes técnicos y define el método para identificar posibles reproducciones no autorizadas. La decisión unifica el estándar jurídico en el ámbito comunitario y orienta futuras controversias en el sector del diseño y la fabricación de muebles.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre los parámetros que permiten considerar que los objetos de uso cotidiano pueden ser protegidos por derechos de autor. La resolución responde a consultas elevadas por tribunales de Suecia y Alemania, en el marco de litigios que enfrentan a fabricantes de mobiliario con empresas comercializadoras del mismo sector.
En Suecia, Galleri Mikael & Thomas Asplund sostuvo que determinadas mesas distribuidas por la cadena Mio se asemejaban a piezas de su propia producción, calificadas por la empresa como obras de artes aplicadas. En Alemania, el fabricante suizo USM U. Schärer Söhne alegó que un comerciante en línea ofrecía un sistema modular de muebles que reproducía un diseño de su catálogo, igualmente descrito como obra de artes aplicadas. Ambos casos motivaron que los tribunales nacionales solicitaran orientación europea sobre los criterios aplicables a la originalidad y protección de este tipo de objetos.
El Tribunal de Justicia indicó que un objeto utilitario puede simultáneamente estar amparado por la normativa de dibujos o modelos y por los derechos de autor, sin que exista una jerarquía entre ambas vías de protección. Añadió que, para ser considerado obra en el ámbito del derecho de autor, el objeto debe reflejar decisiones creativas atribuibles a su autor y no estar condicionado por restricciones técnicas que limiten la libertad creativa. Del mismo modo, señaló que la utilización de formas comunes, las fuentes de inspiración o la existencia de creaciones independientes similares no impiden, por sí mismas, reconocer la protección cuando existan elementos creativos identificables.
En cuanto al análisis de una supuesta infracción, el Tribunal precisó que corresponde determinar si los rasgos creativos de la obra protegida se encuentran reproducidos de manera reconocible en el objeto cuestionado. La comparación no se basa en la impresión visual general ni en el grado de originalidad de la obra original, sino en la presencia verificable de los elementos creativos incorporados por el autor. También recordó que incluso la posibilidad de una creación semejante e independiente no resulta suficiente para descartar la protección, salvo que sea acreditada en el caso concreto.
El fallo subraya, además, que el Tribunal de Justicia no resuelve los litigios nacionales, sino que orienta la interpretación del derecho europeo, quedando a los tribunales de cada país la tarea de aplicar estos criterios en la controversia específica.
“En determinados supuestos, un objeto puede estar protegido tanto como dibujo o modelo como en calidad de obra en el sentido de los derechos de autor. Precisa, a este respecto, que no existe una relación de regla excepción entre estos dos distintos tipos de protección. En lo que atañe a la protección como obra en el sentido de los derechos de autor, la originalidad de los objetos de artes aplicadas debe apreciarse en virtud de los mismos requisitos que se emplean para valorar la de otros tipos de objetos”, señala el fallo.
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