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Incumplió fallo anterior

TJUE multa a Grecia por no adoptar medidas suficientes para proteger parque marino ante contaminación ambiental

Este incumplimiento, que afecta al hábitat protegido de la tortuga Caretta caretta, representa un grave riesgo para la salud y el medio ambiente. El Tribunal subrayó la reiteración de Grecia en violar normas de gestión de residuos y su demora prolongada en cumplir las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·11 de octubre de 2025·2 min de lectura
imagen: vivato.co
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió condenar a Grecia por no haber cumplido la sentencia emitida en 2014 que le ordenaba cerrar y rehabilitar un vertedero situado en el parque nacional marino de Zakynthos. La falta de acción por parte del Estado heleno motivó la imposición de una multa diaria de 12.500 euros y una suma fija de 5.5 millones. El fallo destaca la gravedad del incumplimiento, su impacto ambiental y la reiteración de Grecia en vulnerar la normativa europea sobre gestión de residuos.

En la sentencia Comisión/Grecia de 2014, el TJUE determinó que Grecia había incumplido sus obligaciones medioambientales al mantener operativo un vertedero situado en el parque nacional marino de Zakynthos, hábitat protegido de la tortuga marina Caretta caretta. El vertedero, que se encontraba saturado y en mal estado, representaba un riesgo para la salud pública y el entorno natural de la zona.

Entre 2014 y 2023, la Comisión Europea y Grecia mantuvieron un intercambio de correspondencia sobre las medidas adoptadas para rehabilitar el vertedero y ejecutar la sentencia. Sin embargo, al considerar insuficientes las acciones emprendidas, la Comisión envió en 2017 un escrito de requerimiento y, en 2024, presentó un nuevo recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, que ha dictado sentencia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) Grecia ha incumplido su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia Comisión/Grecia de 2014. En la fecha de referencia fijada en el escrito de requerimiento, el 28 de junio de 2017, Grecia no había previsto un plan de gestión para continuar explotando el vertedero de Zakynthos de conformidad con los requisitos que establece la Directiva sobre el vertido de residuos ni había cerrado dicho vertedero. Además, el vertedero de Zakynthos había seguido recibiendo residuos hasta finales de 2017”.

Agrega que, “(…) por ende, se condena al citado Estado miembro a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 12.500 euros por día de retraso entre la fecha del pronunciamiento de la sentencia de hoy y la fecha de ejecución de la sentencia de 2014, así como una suma a tanto alzado de 5.500.000 euros. La cuantía de estas sanciones responde a la gravedad del incumplimiento”.

El Tribunal concluye que, “(…) este conlleva un riesgo significativo para el medio ambiente y para la salud humana. Además, se ha tenido en cuenta el gran número de sentencias en las que ha declarado el incumplimiento por parte de Grecia de sus obligaciones en materia de gestión de residuos, el número de casos en los que ha declarado que dicho Estado miembro no ha ejecutado sus sentencias en este ámbito, el hecho de que el incumplimiento continuara mucho después de que se dictase la sentencia de 2014 y la capacidad de pago del citado Estado miembro”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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