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Actualidad Internacional

Protección de datos personales

TJUE dictamina que uso de cámaras corporales en controles de transporte público amerita informar el procedimiento al pasajero

Determinó que la grabación audiovisual de pasajeros mediante dispositivos portátiles constituye una recolección directa de información, lo que activa el deber de informar de manera inmediata, aunque validó el uso de un sistema de advertencia por niveles para cumplir con dicha obligación sin entorpecer la operatividad del servicio de control de boletos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de diciembre de 2025·2 min de lectura
imagen: sjcam
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una disputa legal originada en Suecia respecto al tratamiento de datos personales mediante el uso de cámaras corporales por parte de una empresa de transporte público. La compañía equipó a sus inspectores con dispositivos de grabación para documentar los controles de boletos, práctica que fue sancionada por la Autoridad de Protección de la Privacidad sueca al considerar que se infringieron disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El conflicto jurídico se centró en la naturaleza de la obtención de los datos. La autoridad administrativa sueca sostuvo que el uso de estas cámaras permitía recabar datos personales directamente de los individuos grabados, quienes no fueron informados adecuadamente sobre este procedimiento.

Por su parte, la empresa impugnó la sanción alegando que la recolección de datos se realizaba de manera indirecta, argumentando que esta modalidad alteraba el momento y el alcance de la obligación de informar al público, lo que, a su juicio, haría injustificada la multa impuesta.

Ante esta discrepancia interpretativa, el tribunal sueco que conoce del litigio elevó una petición al TJUE para que clarificara el alcance del reglamento europeo en este contexto específico. En su fallo, el Tribunal desestimó la tesis de la empresa y declaró que los datos recogidos a través de cámaras corporales deben considerarse obtenidos directamente del interesado.

La sentencia profundiza en el concepto de obtención directa, aclarando que esta calificación no requiere que la persona afectada facilite la información de manera consciente o activa, ni que realice ninguna acción particular para entregar sus datos. El tribunal razonó que la información derivada de la simple observación de una persona constituye una recolección directa de dicha fuente. Por el contrario, la obtención indirecta se reserva para escenarios donde el responsable del tratamiento no tiene contacto directo con el interesado y adquiere la información a través de terceros o fuentes ajenas.

En virtud de esta interpretación, el TJUE estableció que el pasajero afectado debe recibir cierta información de forma inmediata. Sin embargo, el fallo reconoce la viabilidad práctica de cumplir con esta obligación mediante un enfoque por niveles o capas. Según el tribunal, la información esencial puede presentarse a través de una señal de advertencia visible, lo que constituye el primer nivel de comunicación.

Respecto a la información restante que exige la normativa, como los detalles completos del tratamiento de datos, esta debe ponerse a disposición del interesado de manera completa y adecuada en un lugar que sea fácilmente accesible, complementando así la advertencia inicial. Este mecanismo busca equilibrar el derecho a la información de los usuarios con la operatividad de los controles de seguridad en el transporte.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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