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Datos sensibles
TJUE dictamina que tratamiento de datos biométricos por parte de la policía debe ajustarse al Derecho de la Unión Europea
Determinó que el tratamiento de huellas dactilares y fotografías por parte de las autoridades policiales constituye un manejo de datos sensibles que exige una protección reforzada bajo el marco normativo regional. La resolución establece que la existencia de una sospecha penal no faculta de manera automática la obtención de este material, requiriendo una motivación individualizada que justifique la necesidad de la medida para los fines específicos de la investigación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia sobre la legalidad de la recolección de datos biométricos por parte de las autoridades policiales. El dictamen establece que la obtención de huellas dactilares y fotografías en el contexto de una investigación penal solo es admisible cuando sea estrictamente necesaria y existan salvaguardias para los derechos de los ciudadanos. Según el tribunal, los datos biométricos son considerados información sensible, lo que obliga a las autoridades a otorgarles una protección reforzada bajo el Derecho de la Unión.
El origen del caso se remonta a mayo de 2020, cuando un hombre fue detenido en París tras organizar una manifestación no declarada. Durante su arresto, el individuo se negó a que la policía tomara sus huellas dactilares y fotografías. Como consecuencia de esta negativa, fue condenado al pago de una multa de 300 euros, a pesar de que posteriormente resultó absuelto del delito principal que motivó su detención inicial. El afectado impugnó la sanción alegando que la normativa francesa no se ajustaba a los estándares europeos de protección de datos.
En su análisis, el tribunal aclara que la mera sospecha de la comisión de un delito no es motivo suficiente para justificar la toma de datos identificativos. La sentencia subraya que cada decisión de este tipo debe contar con una motivación clara que permita al interesado comprender las razones de la medida y, si lo considera necesario, ejercer su derecho a la tutela judicial. La autoridad judicial europea precisó que esta exigencia no representa una carga excesiva para la policía, dado que la recolección de estos datos no puede realizarse de forma sistemática.
El fallo prohíbe las normativas nacionales que impongan la toma de datos de manera generalizada e indiferenciada a todos los sospechosos, sin que exista una evaluación individual de la necesidad. El tribunal sostiene que una práctica sistemática de esta naturaleza contraviene el Derecho de la Unión. Por lo tanto, las legislaciones de los Estados miembros deben precisar de forma concreta cuáles son los fines que persigue la recogida de esta información biométrica en cada caso.
Respecto a la validez de las sanciones penales por negarse a estos procedimientos, el TJUE condiciona su legalidad a que la petición subyacente de datos sea conforme al requisito de necesidad estricta.
Si la recolección inicial es justificada, la multa o sanción es compatible con el marco europeo, siempre que respete el principio de proporcionalidad definido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Finalmente, corresponde al tribunal nacional de origen resolver el litigio específico siguiendo los criterios de interpretación fijados en esta sentencia.
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