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Actualidad Internacional

Identidad de género

TJUE dictamina que modificación arbitraria de datos relativos al género de nacionales en libre circulación dentro de la Unión Europea viola el Derecho comunitario

La justicia europea analizó el caso de una ciudadana búlgara residente en Italia cuya solicitud para modificar sus datos de género fue denegada en su país de origen. El fallo determina que las competencias nacionales sobre el Registro Civil deben ejercerse respetando las libertades comunitarias. La sentencia enfatiza que el derecho a la vida privada obliga a los Estados a establecer procedimientos efectivos para el reconocimiento de la identidad de género.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·16 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: elmostrador
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en la cual se analiza la compatibilidad de las normativas nacionales de los Estados miembros con el ejercicio de la libre circulación en relación con la identidad de género. El litigio se originó por la situación de una nacional búlgara que, tras trasladarse a Italia e iniciar un proceso de transición, solicitó ante las autoridades de Bulgaria la rectificación de su sexo, nombre y número de identificación en su acta de nacimiento.

Dicha solicitud fue rechazada inicialmente por los órganos jurisdiccionales búlgaros, a pesar de que la interesada presentó informes médicos y periciales que confirmaban su identidad actual. La negativa de las autoridades nacionales se fundamentó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Bulgaria, que interpreta el término sexo bajo una acepción exclusivamente biológica.

Según esta postura, el interés público vinculado a valores morales o religiosos de la sociedad prevalece sobre los intereses de las personas transgénero, lo que impide legalmente cualquier modificación de los datos registrados al nacer. Ante la duda sobre la validez de esta restricción frente al marco normativo comunitario, el tribunal nacional remitió una consulta prejudicial al TJUE.

En su resolución, el Tribunal declara que el Derecho de la Unión se opone a las normativas que impiden a un nacional modificar sus datos de género cuando este ha ejercido su derecho a circular y residir libremente en otro Estado miembro. El fallo argumenta que, si bien los Estados tienen competencia para expedir documentos de identidad, deben hacerlo sin vulnerar las disposiciones de la Unión.

La sentencia señala que la falta de concordancia entre la identidad de género de una persona y sus documentos oficiales constituye un obstáculo real para la libre circulación, generando dificultades en controles de identidad y actividades profesionales diarias.

El tribunal subraya que cualquier restricción a estas libertades debe estar justificada por intereses generales objetivos y respetar el principio de proporcionalidad. Asimismo, invoca la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para recordar que el respeto a la vida privada ampara la identidad de género, lo que impone a los Estados la obligación de ofrecer procedimientos claros y accesibles para su reconocimiento jurídico. El texto judicial puntualiza que el derecho fundamental a la identidad es un elemento esencial para garantizar el libre desarrollo de las personas en el espacio común europeo.

Finalmente, la sentencia establece que los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden verse limitados por interpretaciones de sus propios tribunales constitucionales si estas obstruyen la aplicación efectiva del Derecho de la Unión.

El fallo vincula al tribunal que realizó la consulta y establece un precedente obligatorio para otros tribunales de los Estados miembros que enfrenten casos similares. De esta manera, el Tribunal de Justicia reafirma la preeminencia de los derechos de circulación y privacidad sobre las interpretaciones restrictivas basadas en conceptos biológicos o sociales de carácter nacional.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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