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TJUE dictamina que inmovilización de fondos de sociedades que no figuran en lista de sanciones es válida si están controladas por personas sancionadas
La sentencia estipula que la propiedad del 50% del capital social permite presumir el dominio sobre los recursos económicos de una entidad, incluso si esta no figura en los listados de restricciones. El fallo subraya la necesidad de una interpretación amplia de los vínculos de tenencia para evitar la elusión de medidas internacionales. Asimismo, se establece que los afectados deben contar con mecanismos procesales para desvirtuar dicha presunción mediante la presentación de pruebas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia relativa a la ejecución de medidas restrictivas sobre el capital de entidades mercantiles. El fallo establece que es jurídicamente posible inmovilizar los activos de una sociedad que no se encuentre integrada en las listas oficiales de sanciones, siempre que se determine que dicha organización está bajo el control de un sujeto que sí figure en tales registros.
La controversia judicial se originó tras la inclusión de un ciudadano de nacionalidad bielorrusa en el listado de personas físicas objeto de sanciones por parte del Consejo de la Unión Europea en diciembre de 2020. Como consecuencia de esta disposición, dos entidades bancarias en Lituania procedieron al bloqueo de los fondos de la empresa EM SYSTEM, fundamentando la medida en que el individuo sancionado era titular del 50% del capital social de la firma.
Tras el rechazo de sus pretensiones en instancias inferiores, la sociedad presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania, órgano que solicitó una decisión prejudicial sobre la interpretación del reglamento aplicable.
En su análisis de fondo, el TJUE adujo que la inmovilización de capitales debe extenderse a los recursos de sociedades no listadas cuando su propiedad o control correspondan a personas u organismos sancionados. Según la sentencia, esta interpretación resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de las medidas restrictivas y requiere que los conceptos de tenencia y control se apliquen de manera extensiva. El tribunal enfatiza que deben considerarse todas las formas de influencia, ya sean directas o indirectas, sobre la disposición de los recursos económicos.
El fallo judicial introduce una presunción al señalar que la participación de un 50% en el capital de una sociedad es condición suficiente para considerar que existe un control sobre la entidad y sus fondos. Esta medida busca garantizar la rapidez y el efecto sorpresa en la imposición de sanciones, además de prevenir maniobras para evitar el alcance de las restricciones internacionales. Para ello, el tribunal valida el uso de criterios basados en la estructura interna de toma de decisiones de las personas jurídicas.
No obstante, la sentencia aclara que los Estados miembros tienen el deber de implementar procedimientos que permitan impugnar estas decisiones. Tanto la sociedad afectada como la persona incluida en la lista de sanciones deben tener la oportunidad de presentar pruebas que contradigan la presunción de control para obtener el levantamiento de la inmovilización. Finalmente, el Tribunal de Justicia reitera que su competencia se limita a la interpretación del Derecho de la Unión, por lo que corresponde a los tribunales nacionales resolver el litigio específico siguiendo los criterios jurídicos fijados en esta decisión.
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