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Actualidad Internacional

Caso fortuito y fuerza mayor

TJUE dictamina que impacto de rayo en un avión constituye una “causa extraordinaria” que puede eximir a la aerolínea de toda responsabilidad por perjuicios a pasajeros

Determinó que este hecho puede eximir a la aerolínea de pagar compensaciones por retrasos o cancelaciones. El fallo responde a una decisión prejudicial a solicitud de un tribunal austriaco en un caso contra Austrian Airlines, donde un vuelo sufrió un retraso de más de siete horas tras una inspección obligatoria de seguridad.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·19 de octubre de 2025·2 min de lectura
imagen: principia.es
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que el impacto de un rayo en una aeronave puede ser considerado una circunstancia extraordinaria, lo que podría liberar a las compañías aéreas de la obligación de indemnizar a los pasajeros por cancelaciones o retrasos importantes derivados de este hecho. La decisión se enmarca en el asunto C-399/24, relativo a un incidente ocurrido con un avión de Austrian Airlines.

El caso se originó tras un vuelo que, poco antes de aterrizar en Iași, Rumanía, fue alcanzado por un rayo. A raíz de ello, se realizaron inspecciones de seguridad obligatorias, lo que impidió que la aeronave continuara su trayecto previsto hacia Viena (Austria) en el horario previsto. Un pasajero afectado, que finalmente llegó a destino con más de siete horas de retraso en un vuelo alternativo, cedió sus derechos a la empresa AirHelp Germany, la cual demandó a la aerolínea por una compensación de 400 euros conforme al Reglamento (CE) n.º 261/2004.

Austrian Airlines argumentó que tanto el impacto del rayo como las revisiones técnicas posteriores constituían circunstancias fuera de su control y que, por tanto, no estaba obligada a pagar la indemnización solicitada. El tribunal austriaco remitió el caso al TJUE para determinar si esa interpretación se ajustaba al derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia concluyó que un rayo que obliga a efectuar inspecciones de seguridad antes de reanudar la operación de un avión puede considerarse una circunstancia extraordinaria, dado que se trata de un fenómeno ajeno al funcionamiento normal de la aeronave y fuera del control efectivo de la aerolínea. Esta interpretación, señaló el Tribunal, busca mantener un alto nivel de protección de los pasajeros sin comprometer los estándares de seguridad aérea, evitando que las empresas prioricen la puntualidad sobre la seguridad técnica.

Sin embargo, la exención de responsabilidad no es automática. Para que una aerolínea quede liberada de la obligación de compensar, debe demostrar que adoptó todas las medidas razonables posibles para mitigar los efectos del incidente y minimizar el retraso, sin incurrir en sacrificios desproporcionados. Será el tribunal nacional competente quien evalúe, en cada caso, si la compañía cumplió con esos requisitos.

La resolución también recuerda que, aunque existen estrategias preventivas como la planificación de rutas para evitar tormentas, resulta prácticamente imposible eliminar por completo el riesgo de atravesar zonas donde puedan producirse descargas eléctricas. El fallo, por tanto, aporta un nuevo criterio interpretativo aplicable a futuros litigios sobre derechos de pasajeros en situaciones similares dentro del marco del derecho europeo.

“Un impacto de rayo, tras el cual el avión debe someterse a inspecciones de seguridad, no está intrínsecamente vinculado a su sistema de funcionamiento. En consecuencia, no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea afectada y escapa a su control efectivo. Esta conclusión permite garantizar el objetivo de un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos, evitando que las compañías aéreas se vean incentivadas a no adoptar las medidas exigidas y a poner el mantenimiento y la puntualidad de sus vuelos por delante del objetivo de seguridad”, concluye la sentencia.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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