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TJUE dictamina que Estados miembros pueden prohíbir juegos de azar en línea autorizados por otros Estados de la Unión Europea

Analizó la tensión entre la libre prestación de servicios transfronterizos y la potestad de los Estados para regular la protección de los consumidores. El dictamen profundiza en la capacidad de las jurisdicciones nacionales para invalidar acuerdos civiles cuando los servicios ofrecidos no cumplen con las prohibiciones locales vigentes al momento de la apuesta. Además, la sentencia aborda la validez de los regímenes de exclusión frente a los riesgos específicos que presenta la modalidad digital de azar en comparación con los recintos físicos

Por LUIS EDWARDS TAPIA·20 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: weeky
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia referida a los servicios de juegos de azar prestados por operadores radicados en Malta dentro del territorio alemán. La resolución establece que el Derecho de la Unión no impide que un Estado miembro prohíba determinadas actividades de apuesta en línea autorizadas en otras jurisdicciones de la región. Según el tribunal, los marcos nacionales pueden derivar consecuencias civiles de estas prohibiciones, permitiendo incluso que los usuarios exijan la restitución de fondos perdidos.

El origen del litigio se remonta a la actividad de dos sociedades maltesas que ofrecían máquinas tragaperras virtuales y apuestas sobre sorteos de lotería en Alemania entre 2019 y 2021. En ese periodo, la legislación alemana mantenía una prohibición general sobre este tipo de servicios digitales, limitando la autorización solo a apuestas deportivas, hípicas y ciertas loterías. Un ciudadano residente en Alemania, tras haber perdido dinero en dichas plataformas, inició acciones legales para recuperar las cantidades apostadas.

La sentencia aclara que los juegos de azar en línea se consideran servicios según los tratados de la Unión, pero su libre prestación puede ser restringida por razones imperiosas de interés general. El TJUE destaca que, ante la falta de una normativa armonizada y las diferencias sociales entre países, los Estados poseen un margen de apreciación para definir el nivel de protección necesario frente al juego. Esto incluye el objetivo de canalizar la demanda hacia circuitos controlados para combatir los mercados paralelos.

El tribunal argumentó que el formato digital de estas actividades conlleva riesgos superiores a los juegos presenciales debido al anonimato, el aislamiento del jugador y la posibilidad de acceso permanente. Bajo este criterio, un Estado puede legítimamente prohibir juegos de casino o máquinas tragaperras virtuales mientras permite otras formas de apuesta, sin que la existencia de licencias en otros Estados miembros sea suficiente para considerar dicha restricción como incoherente.

Finalmente, el fallo sostiene que la sustitución posterior de la prohibición por un sistema de autorización previa en el Derecho nacional no afecta la validez del régimen prohibitivo anterior. Por tanto, la normativa comunitaria no se opone a que los tribunales locales declaren la nulidad de los contratos celebrados bajo la vigencia de la prohibición ni a que se ordenen las restituciones correspondientes siguiendo el Derecho civil del Estado afectado.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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