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Actualidad Internacional

En virtud del Convenio de Montreal

TJUE dictamina que el concepto de “equipaje” en viajes aéreos incluye a los animales de compañía

La decisión aclara que, según el Convenio de Montreal, la pérdida de un animal transportado en la bodega debe regirse por las normas aplicables al equipaje facturado, incluyendo los límites de responsabilidad previstos para indemnizaciones según la normativa vigente.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·18 de octubre de 2025·2 min de lectura
imagen: concierto.cl
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que los animales de compañía transportados en vuelos comerciales pueden considerarse dentro del concepto de “equipaje” establecido por el Convenio de Montreal sobre el transporte aéreo internacional. La sentencia se dictó en el asunto C-218/24, relativo a la aerolínea Iberia Líneas Aéreas de España.

El caso se originó tras un vuelo entre Buenos Aires y Barcelona, en el que una pasajera viajaba con su madre y su perra. Por motivos de tamaño y peso, el animal debía ser transportado en la bodega, dentro de un contenedor autorizado. Durante el traslado hacia la aeronave, la perra se escapó y no pudo ser recuperada. La pasajera presentó una reclamación a la compañía aérea por daño moral estimado en 5.000 euros.

Iberia reconoció su responsabilidad en la pérdida del animal, pero argumentó que la compensación debía limitarse al importe máximo previsto para el equipaje facturado según el Convenio de Montreal. Ante esta situación, el tribunal español remitió una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si el concepto jurídico de “equipaje” excluía o no a los animales de compañía.

El Tribunal de Justicia concluyó que los animales domésticos no están excluidos de dicho concepto. Aunque la palabra “equipaje” suele referirse a objetos, ello no impide que un animal de compañía sea incluido dentro de esa categoría a efectos del transporte aéreo. De esta manera, la pérdida de un animal facturado se encuentra sujeta al mismo régimen de responsabilidad aplicable a la pérdida de equipaje.

El TJUE recordó que el Convenio de Montreal permite al pasajero realizar una declaración especial del valor de su equipaje en el lugar de destino, lo que incrementa el límite de indemnización en caso de pérdida, siempre que la aerolínea lo acepte y se abone el suplemento correspondiente. En ausencia de dicha declaración, el límite previsto por el Convenio cubre tanto los daños materiales como los morales.

Asimismo, el Tribunal destacó que la consideración de los animales como equipaje no afecta a las obligaciones derivadas del bienestar animal. La sentencia subraya que este principio, reconocido por la Unión Europea como un objetivo de interés general, debe respetarse plenamente durante el transporte.

Por último, la sentencia aclara que la decisión del TJUE responde a una remisión prejudicial, mecanismo que permite a los tribunales nacionales solicitar la interpretación del Derecho de la Unión. Corresponde al tribunal español resolver el litigio conforme a esta interpretación, la cual será también vinculante para otros órganos jurisdiccionales ante casos similares.

“A falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material. Si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional”, señala el fallo.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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