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Seguridad jurídica
TJUE dictamina que derechos marcarios reconocidos en Reino Unido carecen de validez en la Unión Europea tras periodo de transición del Brexit
La sentencia establece que la pérdida de eficacia de un derecho territorial, como ocurrió con la normativa británica tras el periodo de transición del Brexit, impide que dicho derecho sea invocado con éxito para frenar el registro de una nueva marca comunitaria, priorizando la naturaleza unitaria del sistema europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en un caso que enfrenta a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) contra la empresa de origen japonés Nowher. El litigio se originó tras la oposición presentada por la compañía nipona contra una solicitud de marca figurativa de la Unión Europea realizada en 2015 para el sector de la vestimenta. Dicha oposición se fundamentaba en el uso previo de signos no registrados en el Reino Unido, amparados bajo la legislación nacional de ese país antes de su salida del bloque comunitario.
La controversia legal escaló luego de que la Sala de Recurso de la EUIPO rechazara la oposición, decisión que posteriormente fue anulada por el Tribunal General. Este último tribunal consideró que, dado que la solicitud de marca se había presentado antes de que finalizara el periodo de transición del Brexit, los derechos invocados en el Reino Unido aún debían ser considerados, independientemente de que la resolución administrativa de la EUIPO se dictara con posterioridad a esa fecha. Ante este razonamiento, la EUIPO interpuso un recurso de casación.
En su resolución final, el Tribunal de Justicia revocó la sentencia del Tribunal General y validó la posición de la EUIPO. El fallo clarifica que el uso de un signo no registrado para oponerse a una marca requiere el cumplimiento de dos condiciones concurrentes: la adquisición del derecho antes de la solicitud de la marca y la vigencia de la facultad para prohibir el uso de signos posteriores al momento de dictarse la decisión. Según la sentencia, la normativa exige que la protección legal persista durante todo el procedimiento.
El tribunal argumentó que, una vez finalizado el periodo de transición del Brexit, los derechos basados exclusivamente en el ordenamiento jurídico del Reino Unido dejaron de formar parte del ámbito territorial de aplicación del derecho de la Unión Europea. Al no existir disposiciones transitorias que contemplaran la continuidad de estos derechos en procedimientos de oposición aún pendientes, la corte concluyó que no pueden ser invocados ante resoluciones emitidas tras la desvinculación efectiva.
Finalmente, el tribunal señaló que esta interpretación resguarda el carácter unitario de la marca de la Unión Europea y no vulnera la seguridad jurídica. Al constatar que los derechos de la empresa japonesa habían dejado de ser exigibles en el territorio de la Unión antes de la adopción de la decisión administrativa, el Tribunal de Justicia desestimó definitivamente el recurso de la empresa, resolviendo el litigio de forma directa sin devolver las actuaciones al Tribunal General.
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