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Actualidad Internacional

Principio de libertad de establecimiento

TJUE dictamina que canon minero que Hungría impuso a diversas empresas viola el Derecho de la Unión

Resolvió que el sistema de precios de referencia y el gravamen adicional aplicados por Hungría a materiales como la arena y el cemento constituyen una restricción a la actividad económica transfronteriza. La sentencia analiza cómo la normativa impacta la rentabilidad de las inversiones y genera una diferenciación que afecta mayoritariamente a sociedades con sede en otros Estados miembros. El fallo subraya la incompatibilidad de estas cargas financieras con el principio de libertad de establecimiento.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: reporteminero
Imagen referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia referida al recurso que la Comisión Europea interpuso contra Hungría debido a la implementación de un canon minero adicional (equivalente al royalty). El origen de la controversia se remonta a un decreto de 2021 que instauró precios de referencia para materiales esenciales en la construcción, tales como arena, cemento y diversos tipos de grava. Según la normativa húngara, las empresas que comercializaran estos insumos por encima del valor fijado por el Estado quedaban obligadas al pago de una tasa suplementaria.

La aplicación de estas disposiciones, inicialmente vinculada a la emergencia sanitaria del COVID-19, fue extendida por las autoridades húngaras argumentando las repercusiones de la guerra en Ucrania. El marco legal en cuestión se complementa con una obligación de extracción mínima para los operadores del sector, quienes enfrentan la posibilidad de perder sus derechos de explotación en caso de incumplimiento. Asimismo, la legislación faculta a la autoridad de supervisión minera para implementar medidas equivalentes bajo condiciones específicas.

En el proceso judicial, la Comisión Europea argumentó que los precios de referencia se situaban por debajo de los valores de mercado, lo que forzaba a las empresas a operar con pérdidas y limitaba sustancialmente sus beneficios. El organismo también sostuvo que la medida generaba una discriminación indirecta, ya que la carga financiera recaía principalmente sobre entidades cuya propiedad pertenece a empresas radicadas en otros Estados miembros.

Por su parte, la defensa de Hungría sostuvo que el canon era un impuesto neutro basado en el volumen de negocios y que su impacto en empresas extranjeras se debía únicamente a la configuración actual del mercado local.

Finalmente, el Tribunal estimó de forma parcial el recurso y declaró que la obligación del pago constituye una restricción a la libertad de establecimiento. El fallo señala que el gravamen compromete la viabilidad de las inversiones realizadas por las empresas afectadas, restando atractivo al ejercicio de la actividad económica en dicho país.

La sentencia concluye que, aunque el criterio de diferenciación parece objetivo, en la práctica resulta discriminatorio por afectar de manera sistemática a sociedades extranjeras. Además, el tribunal precisó que el importe del canon, equivalente al 90% de la diferencia entre el precio de venta y el de referencia, no posee una naturaleza progresiva ni utiliza el volumen de negocios como base imponible real.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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