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TJUE delimita alcance del derecho al reembolso por vuelos cancelados cuando existe intermediación de agencias de viajes

La resolución clarifica las obligaciones de las compañías aéreas frente a cobros realizados por agencias de viajes en la emisión de pasajes. El Tribunal analizó si el desconocimiento del monto exacto de una comisión de intermediación exime a la empresa transportista de su restitución tras la cancelación de un viaje aéreo, determinando criterios sobre la autorización implícita en la gestión de venta por terceros. El pronunciamiento busca resguardar la eficacia de la protección al consumidor en el marco del Reglamento (CE).

Por LUIS EDWARDS TAPIA·21 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: ecestaticos
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el marco de una demanda de una asociación de consumidores contra una aerolínea. El litigio se centró en la cancelación de vuelos entre Viena y Lima adquiridos a través de una agencia de viajes, tras la cual la compañía aérea reembolsó el precio del pasaje pero excluyó los gastos de gestión cobrados por el portal de reservas. Los afectados sostuvieron que el reintegro debía ser íntegro, incluyendo la intermediación facturada por la agencia que operaba por cuenta de la transportista.

La defensa de la agencia se basó en que no tenía la obligación de devolver importes que desconocía y que no habían sido fijados directamente por ella. Ante esta situación, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria solicitó una interpretación prejudicial para determinar si la normativa europea sobre compensación y asistencia a pasajeros abarcaba estos costos adicionales. El tribunal remitente recordó que jurisprudencia previa ya había abordado el tema, aunque existían dudas sobre la excepción relativa al conocimiento del transportista sobre dichas comisiones.

En su resolución, el tribunal aclaró que, cuando una aerolínea autoriza a un intermediario certificado para expedir billetes en su nombre, se entiende que tiene conocimiento de la práctica comercial de cobrar comisiones. La sentencia establece que dicho cobro es un elemento inevitable del precio final y debe considerarse autorizado por la compañía, incluso sin mediar una cláusula contractual explícita. Por consiguiente, se determinó que la obligación de reembolso incluye estos montos de intermediación.

Finalmente, el fallo precisa que no resulta relevante si la compañía aérea ignora el importe exacto cobrado por el agente de viajes. El razonamiento judicial señala que una interpretación contraria perjudicaría el nivel de protección que el legislador de la Unión Europea busca otorgar a los usuarios del transporte aéreo. Esta decisión vincula a los tribunales nacionales de los Estados miembros que enfrenten controversias de naturaleza similar en el futuro.

“Cuando la compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación. Al ser dicho cobro un elemento «inevitable» del precio del billete de avión, debe considerarse autorizado por la compañía aérea. Por lo tanto, la compañía aérea debe reembolsar la comisión”, señala el fallo.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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