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Precedente jurisprudencial
TJUE confirma competencia de tribunales de Países Bajos para resolver demanda contra Apple por presunto monopolio en App Store
La decisión permite que la acción de representación iniciada por dos fundaciones en defensa de usuarios de dispositivos Apple continúe ante los tribunales locales. El fallo interpreta que el diseño específico de la plataforma para el público neerlandés justifica la competencia territorial, al vincular las compras digitales realizadas con ese entorno virtual. La sentencia entrega criterios sobre la determinación del lugar donde puede materializarse el daño en casos de comercio digital transfronterizo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que los tribunales de los Países Bajos están facultados para conocer una acción de representación interpuesta contra Apple por presuntas conductas contrarias a la competencia relacionadas con su App Store diseñada para el mercado neerlandés. La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Ámsterdam respecto a la interpretación del Reglamento europeo sobre competencia judicial.
El caso se originó a partir de dos fundaciones neerlandesas dedicadas a la defensa de usuarios de dispositivos Apple. Estas organizaciones alegaron que las comisiones aplicadas por la empresa sobre la venta de aplicaciones de terceros serían excesivas y habrían generado perjuicios a los compradores. Para ello acudieron a los tribunales nacionales, sosteniendo que las conductas denunciadas afectaron directamente a los usuarios con perfiles registrados en la App Store dirigida a los Países Bajos.
Apple objetó la competencia del órgano jurisdiccional neerlandés argumentando que el daño no se habría producido en ese territorio. Como argumento subsidiario, la compañía planteó que solo podrían ser consideradas las operaciones efectuadas en Ámsterdam. Ante estas alegaciones, el tribunal nacional remitió consultas al TJUE a fin de aclarar la aplicación de las reglas de competencia territorial en este tipo de litigios transfronterizos.
En su análisis, el TJUE destacó que la App Store en cuestión opera como un espacio virtual específicamente configurado para el público neerlandés, con contenido en lengua local y una oferta ajustada a ese mercado. Según el fallo, esta configuración permite considerar que los eventuales daños derivados de las compras efectuadas dentro de dicho entorno digital pueden materializarse en todo el territorio de los Países Bajos, con independencia del lugar en que los usuarios se encontraran al momento de la transacción.
El Tribunal remarcó que esta interpretación se ajusta a los principios de proximidad, previsibilidad y buena administración de justicia que sustentan las normas de competencia judicial. Asimismo, señaló que, dado que la App Store neerlandesa está orientada específicamente a ese mercado, resulta previsible que las acciones de responsabilidad relacionadas con las compras realizadas mediante dicha plataforma deban ser conocidas por cualquier tribunal neerlandés competente en la materia.
El fallo también recordó el alcance del mecanismo de remisión prejudicial, subrayando que su función es esclarecer el contenido del Derecho de la Unión, mientras que la resolución del litigio corresponde exclusivamente al tribunal nacional. Las conclusiones emitidas en esta instancia obligan igualmente a otros tribunales de los Estados miembros cuando enfrenten cuestiones similares.
“La identificación del lugar de materialización del daño, con el fin de determinar el tribunal competente, responde a los objetivos de proximidad y de previsibilidad de las reglas de competencia, así como de una buena administración de justicia. En particular, puesto que la App Store NL se dirige específicamente al mercado neerlandés, es previsible que una acción de responsabilidad por las compras realizadas en dicha plataforma se ejercite ante cualquier órgano jurisdiccional neerlandés competente por razón de la materia para conocer de esa acción en relación con todos los usuarios que hayan adquirido productos digitales en la referida plataforma”, señala el fallo.
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