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TJUE anula clasificación de sustancia cancerígena del dióxido de titanio en determinadas formas de polvo

La decisión se dictó en razón de los recursos de casación interpuestos por Francia y la Comisión Europea contra una sentencia del Tribunal General. Este último había concluido que la Comisión cometió un error manifiesto al basarse en un estudio científico considerado insuficiente. El TJUE desestimó los recursos, manteniendo la anulación del etiquetado y clasificación controvertidos. La resolución reafirma que el Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA no tuvo en cuenta todos los elementos relevantes en su análisis.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·20 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: globalcomposites
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó los recursos de casación interpuestos por Francia y la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General de noviembre de 2022, que anulaba la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio en determinadas formas de polvo como sustancia carcinógena. Constató errores manifiestos en la fiabilidad del estudio en que se sustentó la clasificación., confirmando así que la anulación resultaba jurídicamente justificada, al no haberse tenido en cuenta todos los elementos pertinentes en la evaluación.

En 2016, la Agencia Nacional para la Seguridad Alimentaria, el Medio Ambiente y el Trabajo de Francia (ANSES) presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) una propuesta de clasificación del dióxido de titanio como sustancia carcinógena por inhalación. Al año siguiente, el Comité de Evaluación del Riesgo (CER) de la ECHA emitió un dictamen favorable a dicha clasificación.

Con base en este dictamen, en 2019 la Comisión Europea adoptó un Reglamento que estableció la clasificación y el etiquetado del dióxido de titanio como sustancia sospechosa de ser carcinógena para el ser humano por inhalación, en forma de polvo con una concentración igual o superior al 1 % de partículas con un diámetro menor o igual a 10 μm.

Varios fabricantes, importadores, usuarios intermedios y proveedores de dióxido de titanio impugnaron esta medida ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Mediante sentencia en 2022, el TGUE anuló la clasificación y el etiquetado aprobados, señalando que la Comisión incurrió en un error manifiesto en la valoración de un estudio científico utilizado como fundamento de la decisión. Posteriormente, Francia y la Comisión interpusieron recursos de casación contra dicha sentencia ante el TJUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las incertidumbres relativas al fenómeno de la aglomeración y a la densidad de las partículas de dióxido de titanio en el contexto de la apreciación del estudio Heinrich, invocadas por la Comisión y la ECHA, no podían dispensar al CER de proceder a la evaluación de este fenómeno y de sus posibles efectos en el valor de densidad de las partículas que debía tomarse en consideración al aplicar el cálculo de Morrow a ese estudio, sobre la base de los estudios científicos más fiables y más recientes, con el fin de garantizar que la elección del valor de densidad que finalmente se tomó en consideración fuera adecuada. Estas incertidumbres tampoco podían impedir que el Tribunal General, al conocer de una impugnación de esa elección basada en estudios científicos, comprobara si el CER había cumplido esa obligación”.

Agrega que, “(…) de lo anterior resulta que, a pesar de que el Tribunal General consideró erróneamente que, en el presente asunto, le correspondía apreciar si era adecuada la elección del valor de densidad estándar de densidad de las partículas de dióxido de titanio, asumido por el CER a efectos de la aplicación del cálculo de Morrow, no incurrió en error de Derecho al declarar que el CER no había tenido en cuenta todos los elementos pertinentes para calcular la sobrecarga pulmonar a efectos de la evaluación del estudio Heinrich mediante dicho cálculo”.

El Tribunal concluye que, “(…) a la luz de una interpretación contextual y teleológica, debe considerarse que la composición química de una sustancia no basta necesariamente para determinar las propiedades intrínsecas de esta que pueden conducir a su clasificación como peligrosa. En particular, la forma o el estado físico específico en el que se comercializa la sustancia en cuestión podrían tener por sí mismos propiedades tales que exigieran dicha clasificación para garantizar la plena protección de los usuarios. Así sucede en el presente asunto, habida cuenta de la retención y de la baja solubilidad del dióxido de titanio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó los recursos en todas sus partes, con costas para los recurrentes.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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