Actualidad Internacional
Al tenor de la Ley de Servicios Digitales
TGUE confirma clasificación de Amazon Store como “plataforma en línea de muy gran tamaño”
El fallo analiza los argumentos de la empresa relativos a presuntas vulneraciones de derechos fundamentales y concluye que las medidas de transparencia, acceso a datos y opciones de recomendación previstas en la normativa son proporcionadas y se ajustan a los fines de interés general. La sentencia también aborda el alcance del control regulatorio sobre plataformas con más de 45 millones de usuarios y las garantías aplicables al tratamiento de información y publicidad en línea.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó una sentencia en la que desestimó la acción presentada por Amazon contra la decisión de la Comisión Europea que clasificó su plataforma Amazon Store como “plataforma en línea de muy gran tamaño” en el marco del Reglamento de Servicios Digitales (DSA). Dicha normativa establece obligaciones específicas para determinados prestadores de servicios digitales que superan el umbral de 45 millones de usuarios en la Unión Europea.
La empresa sostenía que la disposición del Reglamento que determina qué plataformas deben ser incluidas en esta categoría y que les impone exigencias particulares vulneraba diversos derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Entre estos se mencionaban la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el principio de igualdad, la libertad de expresión e información y la protección de datos e información confidencial.
El Tribunal examinó en primer término la alegación relativa a la libertad de empresa. Reconoció que el DSA introduce obligaciones que pueden implicar costes relevantes, ajustes organizativos y la implementación de soluciones técnicas. Sin embargo, concluyó que tales exigencias no afectan al contenido esencial de ese derecho y se encuentran justificadas por objetivos de interés general vinculados a la mitigación de riesgos sistémicos que pueden generar las grandes plataformas, como la difusión de contenidos ilícitos o prácticas que afecten a los consumidores.
Sobre el derecho de propiedad, el Tribunal indicó que las medidas previstas en el Reglamento constituyen, en su mayor parte, cargas administrativas que no privan a los operadores de la titularidad de sus servicios. Incluso en el supuesto de considerar que existe una injerencia, esta se considera proporcionada y coherente con las finalidades de la normativa.
En relación con el principio de igualdad ante la ley, la sentencia señala que la distinción entre plataformas según su número de usuarios no es arbitraria ni desproporcionada. Según el Tribunal, los legisladores disponen de un margen amplio para establecer categorías homogéneas cuando se trata de plataformas que, por su alcance, pueden exponer a un gran número de personas a contenidos o prácticas potencialmente perjudiciales.
Respecto de la libertad de expresión e información, se revisó la obligación de ofrecer opciones de recomendación que no utilicen perfiles de usuario. El Tribunal consideró que esta medida puede influir en la forma en que los productos se presentan, pero destacó que se fundamenta legalmente, no afecta al núcleo del derecho y responde a objetivos legítimos de protección del consumidor.
En materia de protección de la vida privada y de la información confidencial, se evaluaron las exigencias relativas a la transparencia publicitaria y al acceso de investigadores a determinados datos. El Tribunal concluyó que estas medidas constituyen una injerencia limitada y regulada, acompañada de garantías de seguridad y confidencialidad necesarias para prevenir riesgos a gran escala y reforzar la supervisión del entorno digital.
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