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Actualidad Internacional

Vía del exhorto diplomático vulnera derecho de defensa.

Testigos residentes en Colombia, Bolivia, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos pueden declarar vía audiencia virtual, resuelve tribunal argentino.

Cuando se trata de decidir conflictos procesales, en caso de duda debe preferirse la solución orientada a salvaguardar más intensamente el derecho de defensa en juicio, como también, privilegiarse la que aspire a lograr el triunfo de la verdad material por sobre la verdad meramente forma.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·12 de marzo de 2025·2 min de lectura
imagen: gob.pe
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) acogió el recurso de queja deducido contra una resolución de instancia que denegó la autorización para que un grupo de testigos, residentes en países extranjeros, declararan vía audiencia virtual en el marco de un litigio contra una compañía multinacional, permitiendo además la realización de informes periciales contables e informáticos. Dictaminó que el tribunal a quo juzgó con excesivo formalismo la solicitud de la recurrente, vulnerando su derecho de defensa.

En primera instancia, la jueza autorizó que se rindiera la prueba testimonial a través de la plataforma virtual judicial. No obstante, rechazó conferir autorización para que los testigos, residentes en países como Colombia, Bolivia, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos, declararan por esta vía, aduciendo que debían comparecer a través de la gestión de exhortos diplomáticos. Esta decisión fue recurrida por una de las partes.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la resolución impugnada podría entrañar un exceso rigor formal que estaría en pugna con la doctrina sustentada desde antiguo por la Corte Federal, según la cual el proceso no puede ser conducido mecánicamente o en términos estrictamente formales, ya que esa manera de conducción oculta la obtención de la verdad jurídica objetiva, que es, precisamente el norte del proceso y a la cual se le debe dar primacía”.

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