Actualidad Internacional
Principio de no discriminación
Testigos de Jehová ganan demanda contra Italia por histórica discriminación tributaria
Se acreditó que el Estado italiano vulneró la libertad religiosa y el principio de igualdad ante la ley. Al negarse a firmar un acuerdo institucional histórico con la congregación, las autoridades privaron de forma injustificada a este grupo del acceso a los fondos públicos provenientes de la recaudación de impuestos de los contribuyentes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que el Estado italiano incurrió en un acto de discriminación en contra de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová. El fallo estableció que las autoridades del país vulneraron el principio de no discriminación, el cual se encuentra estrechamente vinculado con las libertades de pensamiento, conciencia y religión, así como con la debida protección de la propiedad.
Según los hechos narrados, la agrupación religiosa ha intentado, de manera infructuosa desde el año 1977, suscribir un convenio de colaboración con el gobierno de Italia. Este tipo de acuerdos, amparados por el artículo 8 de la Constitución italiana, faculta a las agrupaciones religiosas no católicas a regular sus vínculos institucionales con el aparato estatal. El principal beneficio económico de este pacto radica en la posibilidad de acceder al fondo denominado «ocho por mil», un sistema de financiamiento donde los contribuyentes eligen libremente a qué credo destinar un porcentaje de sus impuestos sobre la renta para el sostenimiento de actividades de carácter espiritual.
A pesar de contar con personalidad jurídica vigente desde 1986, el Parlamento de ese país nunca llegó a ratificar el texto del convenio. Asimismo, la representación legal de los Testigos de Jehová denunció que las autoridades administrativas decidieron suspender toda mesa de negociación a partir del año 2016, a diferencia de lo ocurrido con otras trece entidades religiosas que sí lograron formalizar sus pactos correspondientes con el Estado.
Para justificar la exclusión, el gobierno de Italia argumentó que la postura dogmática de los miembros de esta congregación respecto a la prohibición absoluta de recibir y donar transfusiones de sangre constituía una amenaza potencial para la salud de la población y de los menores de edad. De igual modo, las autoridades locales señalaron como impedimentos el rechazo histórico de los integrantes al servicio militar obligatorio y la práctica actual de abstenerse de participar en los procesos electorales de carácter civil.
El TEDH rechazó la postura del Estado tras constatar que la normativa interna de Italia ya garantiza el derecho de los pacientes adultos y competentes a rechazar tratamientos médicos específicos. En el caso de los menores de edad, el ordenamiento jurídico local contempla mecanismos legales para que los tribunales de justicia revoquen las decisiones de los padres si existe un riesgo directo para el bienestar del niño. Por consiguiente, los jueces concluyeron que las autoridades nacionales no lograron demostrar una justificación objetiva, razonable ni proporcional para mantener la diferencia de trato normativo frente a las demás confesiones acreditadas en el territorio.
Como consecuencia de las infracciones constatadas al Convenio Europeo de Derechos Humanos, se condenó al Estado italiano a pagar a la asociación demandante la suma de 10 mil euros bajo el concepto de indemnización por daño moral, sumado al pago de 8 mil euros para cubrir los costos legales.
Temas
Te puede interesar

Actualidad Internacional
TGUE rechaza registrar OPENAI como marca

Actualidad Internacional
Argentina debate nuevas reglas para criaderos y refugios de mascotas

Actualidad Internacional
Justicia de EE.UU. frena cobro de 100 mil dólares para visas de trabajo H-1B

Actualidad Internacional
Tribunal Constitucional de Perú suspende uso de plaguicidas en alimentos por riesgo para la salud