10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Disposiciones son inconstitucionales.

Término “persona con trastorno mental” vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

Si bien se indica que se utiliza el término “persona con trastorno mental” para ser más precisos, esto ha causado la inclusión de todas las personas con trastornos mentales a supuestos normativos que afectan los derechos y obligaciones de ciertas personas, sin tomar en cuenta el nivel de gravedad de su diagnóstico y de si se encuentran en una enajenación mental.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·07 de mayo de 2025·3 min de lectura
imagen: comercioyjusticia
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Ecuador acogió las acciones de inconstitucionalidad deducidas contra diversas disposiciones normativas que utilizan el término “persona con trastorno mental” para referirse a personas con demencia, sin distinciones, por estimar que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación al representar una “carga emotiva negativa”. Además, consideró que la ampliación del ámbito de aplicación de dichas disposiciones a todas las personas con trastornos mentales no tiene un criterio constitucionalmente válido.

Los accionantes, miembros de una ONG de apoyo a las personas autistas, impugnaron varias disposiciones del Código Civil y la Ley Orgánica de Salud Mental, por considerar que el legislador al reemplazar el término “demente” por el de “persona con trastorno mental”, el legislador “en lugar de humanizar los términos, extendió las situaciones que se circunscribían como parte de la incapacidad jurídica. Esto, a su juicio, generaba un trato diferenciado entre personas neurotípicas y las personas con trastorno mental sin una justificación médica o legal “más allá del perjuicio que las enfermedades mentales tienen”.

Por su parte, la Asamblea Nacional (parlamento) alegó que las Naciones Unidas ha advertido que el término “demente” es despectivo e irrespetuoso, que genera barreras a la participación plena y genuina, que propicia la discriminación y menoscaba el disfrute de los derechos humanos. Así, indicó que siguiendo la línea de la Corte Constitucional colombiana y respetando la dignidad, autonomía, no discriminación y promoviendo la inclusión, el legislador decidió remplazar el término de “demente” por uno más preciso.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.