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Televisión bajo la lupa: testimonios dramatizados de presuntas víctimas de delitos sexuales de Julio Iglesias tensionan el derecho a la información y la presunción de inocencia
La Fiscalía investiga, en una fase preprocesal y reservada, denuncias presentadas por dos extrabajadoras del cantante por hechos que habrían ocurrido en 2021 en República Dominicana y Bahamas, a fin de determinar indicios, competencia y la eventual apertura de un procedimiento penal

La Fiscalía de la Audiencia Nacional de España abrió diligencias de investigación penal preprocesales para determinar si existen bases suficientes para formular una acusación contra Julio Iglesias, tras una denuncia presentada el pasado 5 de enero por presuntos delitos de agresión sexual, acoso y trata de seres humanos.
La actuación del Ministerio Público se encuentra en una fase preliminar y tiene por objeto establecer si los hechos denunciados cuentan con indicios suficientes para ser trasladados al ámbito judicial. Estas diligencias tienen carácter reservado y, según se informó, no se entregarán más antecedentes por ahora, en atención a la protección prioritaria de las presuntas víctimas.
La investigación se inició a partir de la denuncia de dos extrabajadoras del artista, quienes se desempeñaron como empleada del servicio doméstico y fisioterapeuta personal en residencias privadas del cantante. De acuerdo con sus relatos, los hechos habrían ocurrido en 2021, durante el período en que trabajaron en las mansiones ubicadas en Punta Cana, en la República Dominicana, y en Lyford Cay, en Bahamas. Ambas denunciantes han optado por mantener el anonimato público por razones de seguridad personal.
Según lo informado una de las mujeres señaló que el cantante la hacía acudir con frecuencia a su habitación al finalizar la jornada laboral, donde —según su testimonio— la sometía a tocamientos y penetraciones sin su consentimiento. En dichas entrevistas, relató que se sentía utilizada y cosificada, y señaló que estos episodios se producían casi a diario, en ocasiones con la presencia y participación de otra empleada que ocupaba una posición jerárquica superior.
La segunda denunciante aseguró que el cantante la besó en la boca y le tocó los pechos contra su voluntad, tanto en la playa como en la piscina de la residencia de Punta Cana, describiendo estos hechos como reiterados y no consentidos.
Pese a que los hechos denunciados habrían ocurrido fuera del territorio español, la Fiscalía asumió la investigación en aplicación del principio de jurisdicción extraterritorial, que permite a la Audiencia Nacional investigar delitos cometidos en el extranjero cuando el presunto autor es ciudadano español, se trata de delitos graves —como aquellos que afectan la libertad e indemnidad sexual— y no consta la existencia de un procedimiento judicial efectivo en el país donde ocurrieron los hechos.
En este marco, el Ministerio Público analiza si España constituye el foro competente para la persecución penal, así como si los bienes jurídicos afectados justifican la intervención de esta jurisdicción. Al encontrarse en una fase preprocesal, no existe todavía una causa judicial abierta ni se ha producido imputación o citación judicial alguna.
Actualmente, la Fiscalía verifica la verosimilitud de los hechos, su eventual encaje en el Código Penal, la existencia de indicios corroborables y la posible prescripción de los delitos denunciados, la cual dependerá del tipo penal, de la pena máxima prevista y de si los hechos podrían calificarse como continuados. Concluido este análisis, podrá optar por archivar las diligencias, interponer querella ante un juez de la Audiencia Nacional para iniciar un procedimiento penal formal, o remitir el asunto a otra jurisdicción si se estima más competente.
En particular, se estudia la eventual comisión de delitos de agresión sexual definidos por la ausencia de consentimiento, cuyas penas pueden oscilar entre cuatro y doce años de prisión, según la gravedad de los hechos. Asimismo, se analiza si las conductas denunciadas podrían encuadrarse en delitos cometidos en el ámbito laboral mediante abuso de una posición de poder sobre personas dependientes y, de forma más excepcional, la posible concurrencia de un delito de trata de seres humanos, en caso de acreditarse captación o explotación sexual mediante abuso de una situación de vulnerabilidad.
Si bien la investigación periodística que dio origen al caso no constituye por sí misma prueba penal, puede servir como indicio inicial para justificar la apertura de diligencias.
Desde el punto de vista jurídico, Julio Iglesias no ha sido imputado ni acusado y mantiene plenamente su derecho a la presunción de inocencia, y la investigación en curso tiene como único objetivo esclarecer los hechos denunciados y determinar si existen bases suficientes para su eventual enjuiciamiento.
No obstante, un canal de televisión español emitió un programa especial para abordar la denuncia presentada por dos exempleadas del cantante, que congregó a 761.000 espectadores, superando a otros programas emitidos en el mismo horario, y en el que las voces de las dos denunciantes no fueron distorsionadas —como suele ocurrir en casos de especial sensibilidad—, sino sustituidas por las de otras dos mujeres que interpretaron sus testimonios y que parte del público percibió que corresponderían a las propias exempleadas.
La forma de presentar los testimonios ha generado cuestionamientos jurídicos, ya que la emisión de declaraciones recreadas o dramatizadas en un caso de esta naturaleza puede suponer una vulneración del derecho a la información y una manipulación con posibles consecuencias legales. El problema no radica en informar sobre la existencia de una investigación, sino en la forma en que se transmite esa información, ya que el espectador puede creer que escucha las voces reales de las denunciantes cuando no es así.
Desde esta perspectiva, el debate abierto en España plantea que la recreación dramatizada quiebra el principio básico del artículo 20 de la Constitución, al no ofrecer la declaración original sino una interpretación emocional ajena a la fuente, lo que introduce distorsión y condiciona la percepción del público. La reinterpretación de las declaraciones escritas puede influir tanto en la opinión pública como en fiscales y jueces que eventualmente deban conocer el caso, y para algunos este tipo de recreación no está amparada por el derecho a la información, que protege la comunicación de información veraz, pero no cualquier forma de transmisión.
Se afirma que debe distinguirse entre mecanismos habituales de protección de identidad —como ocultar el rostro o distorsionar la voz— y el uso de actrices que interpretan emocionalmente un testimonio. En este último caso, se introduce un elemento subjetivo que transforma la información en una narración deformada, capaz de generar un impacto reputacional grave y de condicionar la valoración social e incluso jurídica de los hechos.
En este caso no cabría la defensa basada en la doctrina del reportaje neutral, ya que la dramatización impide considerar la emisión como una reproducción fiel y neutral de declaraciones de interés público. Esta doctrina protege a los medios cuando se limitan a reproducir declaraciones ajenas sin asumirlas como propias, siempre que no se alteren.
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