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Derecho a elecciones libres

TEDH dictamina que no se violaron derechos de recluso británico condenado por violación que fue privado de votar en elecciones generales de su país

El Tribunal subrayó la gravedad de sus delitos, su reincidencia y el riesgo para la sociedad, concluyendo que la restricción no fue desproporcionada. Recordó que, tras el caso Hirst, el Reino Unido introdujo medidas administrativas acogidas por el Consejo de Europa. Aunque se debatió ampliar el voto a presos con condenas menores, no se legisló al respecto. El Tribunal insistió en analizar la aplicación concreta de la norma y no su validez abstracta, ratificando así la compatibilidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: revistaideele.com
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Reino Unido por la prohibición impuesta a recluso que fue impedido de votar en elecciones generales de 2019. No constató ninguna violación del artículo 3 del Protocolo n.º 1 (derecho a elecciones libres) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que la decisión adoptada por las autoridades fue proporcionada.

Un ciudadano británico fue condenado en 2007 por dos cargos de violación y uno de agresión sexual, con una pena de prisión indeterminada. Ya había sido sentenciado en el año 2000 por un delito similar. En virtud de la Ley de Representación del Pueblo de 1983, los presos condenados en el Reino Unido no podían votar, salvo algunas excepciones específicas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Hirst de 2005, dictaminó que esa prohibición general violaba el Convenio Europeo. Como respuesta, el Reino Unido introdujo medidas administrativas para ajustar su normativa, lo que llevó al Comité de Ministros del Consejo de Europa a cerrar el examen en 2018. Sin embargo, en las elecciones generales de 2019, el condenado no pudo ejercer su derecho al voto al seguir preso y no estar contemplado en las excepciones legales, motivo por el cual demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) tras un amplio debate a nivel nacional y un diálogo reforzado con el Comité de Ministros y el Secretario General del Consejo de Europa, el Estado decidió mantener su enfoque legislativo existente, introduciendo cambios administrativos en el régimen de privación de sufragio. Ese proceso incluyó varias consultas, la preparación de un proyecto de ley y su examen por un Comité Conjunto del Parlamento. Dicho Comité recomendó el reconocimiento del derecho a voto a los condenados a penas de doce meses o menos. Esa recomendación no fue implementada en Inglaterra, pero el Gobierno introdujo medidas administrativas que el Comité de Ministros aceptó en 2018 como suficientes para cumplir con la sentencia Hirst, en el marco del margen de apreciación del Estado”.

Agrega que, “(…) en otros casos posteriores a Hirst, había dado directrices claras respecto a si la privación de sufragio de un preso condenado por un delito grave y cumpliendo una pena indeterminada era compatible con el artículo 3 del Protocolo n.º 1. El Tribunal Supremo del Reino Unido también examinó la privación de sufragio de un preso condenado por un delito grave y cumpliendo cadena perpetua, y se negó a declarar que el artículo 3 de la Ley fuera incompatible con el Convenio, considerando que, a la luz de la jurisprudencia posterior a Hirst, la inhabilitación para votar en ese caso concreto era compatible con el artículo 3 del Protocolo n.º1”.

Comprueba que, “(…) correspondía al Tribunal determinar en casos concretos si la aplicación del marco legislativo suponía una violación de los derechos del Convenio. El Tribunal subrayó que el examen debía centrarse en la observancia práctica y efectiva del Convenio. Por ello, concluyó que, dado el amplio margen de apreciación aplicable, no estaba justificado examinar la compatibilidad abstracta del artículo 3 de la Ley de 1983 ni determinar, en abstracto, categorías de presos cuya privación de sufragio pudiera resultar incompatible con el derecho al voto. En su lugar, debía analizar cómo se aplicó la norma en las circunstancias concretas del demandante”.

El Tribunal concluye que, “(…) observó la gravedad indiscutible de los delitos de violación y agresión sexual cometidos por el demandante, que constituyen un grave ataque a los valores de la sociedad y al orden social. Destacó además que su condena de 2007 seguía a una condena anterior en 2000, también por violación. Considerando la gravedad de los delitos, el patrón de reincidencia y el riesgo significativo de daño grave para el público, el tribunal sentenciador impuso una pena indeterminada. Por lo tanto, no podía decirse que la privación de sufragio del demandante hubiera sido desproporcionada en relación con los fines legítimos perseguidos”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda interpuesta contra Reino Unido en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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